Ámbito poblacional
El marco poblacional está constituido por todos aquellos contribuyentes obligados a declarar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
Están obligados a presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio los sujetos pasivos, ya lo sean por obligación personal o real de contribuir (descrito en el artículo 5 de la Ley).
Los sujetos pasivos por obligación personal están obligados a presentar declaración cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Cuando su cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras de este impuesto, y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar.
- El valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros.
Respecto a la obligación real tienen obligación de presentar declaración las personas físicas que no tengan su residencia habitual en territorio español pero que sean titulares de bienes radicados en España o sean titulares de derechos que puedan ejercitarse en el territorio. El impuesto se exige por estos bienes y derechos, cualquiera que sea el valor del patrimonio neto.