3.2.2. Comunidad autónoma
En los bloques I, III y V se utiliza la Comunidad Autónoma como criterio de clasificación de la información contenida en las declaraciones correspondientes a los sujetos por obligación personal. El punto de conexión es el lugar de residencia del declarante por obligación personal.
En este apartado se excluyen las declaraciones por obligación real y las correspondientes a sujetos pasivos por obligación personal con residencia en Ceuta y Melilla.