Tipo de dependencia
Para cada una de las personas con discapacidad se han identificado tres grados o niveles de dependencia protegidas fiscalmente:
- Dependencia simple. Cuando todas las situaciones de discapacidad de la declaración presentan un grado de minusvalía comprendido entre el 33% y el 65%.
- Dependencia simple con movilidad reducida. Cuando todas las situaciones de discapacidad de la declaración presentan un grado de minusvalía comprendido entre el 33% y el 65% pero al menos en una situación, se acredita necesitar ayuda de terceras personas o tener movilidad reducida.
- Dependencia cualificada. Cuando al menos en una situación de discapacidad de la declaración se acredita un grado de minusvalía que supera el 65%.
- No procede. Se ha creado en 2018 esta categoría (que aparece en la perspectiva de la declaración), para reflejar la situación de declaraciones individuales que reciben una cuantía de deducción por cónyuge a cargo, en los supuestos en los que no exista separación legal y las rentas anuales del cónyuge excluidas las exentas no supere el importe de 8.000€ anuales. Esta deducción es incompatible con la deducción por ascendiente, o descendiente con discapacidad respecto a la misma persona.
Los contribuyentes cuya discapacidad haya sido declarada judicialmente deberán indicar como mínimo un grado de discapacidad del 65 por 100, aunque no alcancen dicho grado.
En el año 2017 se creó una categoría propia para poder cumplimentar expresamente la Incapacitación judicial por sentencia de la jurisdicción civil. Desde ese momento se incluyen en Dependencia cualificada las categorías: "Incapacitación judicial por sentencia de la jurisdicción civil" y "Discapacidad en grado igual o superior al 65%".