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Metodología

BLOQUE II - Demografía

En el bloque II de Demografía se presenta información agregada desde dos perspectivas diferentes:

Perspectiva del número de personas con discapacidad: se muestra el número de personas con discapacidad en tablas clasificadas por edad, género de las personas con discapacidad, CC.AA. y tipo de dependencia.

Perspectiva del número de declaraciones de IRPF: se muestra el número de declaraciones y el número de personas con discapacidad que éstas contienen, así como el importe de la Base Imponible, de la Cuota resultante de la autoliquidación y de las Rentas exentas (conceptos que se explican a continuación).

  • Número de declaraciones: Es el número de declaraciones que constituye la población objetivo. Se han seleccionado porque alguna de las personas que fiscalmente dependen de las rentas contenidas en esa declaración tiene discapacidad.
  • Número de personas con discapacidad: Esta variable ha sido generada ex profeso para esta publicación y la complejidad de su generación obedece a las distintas situaciones y modalidades de declaración existentes. Concretamente para contar los descendientes, si se dispone de la declaración del padre y de la madre de forma individual, cada descendiente se imputa por mitad de hijo a cada una de ellas. En el caso de que haya declaraciones en modalidad individual del padre o de la madre, pero el otro no sea declarante, los descendientes se cuentan por entero.
  • Base imponible: Es la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro.
  • Cuota resultante de la autoliquidación: Corresponde con la partida de la declaración que recoge la suma de las cuotas líquidas incrementadas, estatal y autonómica, minoradas en una serie de deducciones y compensaciones.
  • Rentas exentas: Dadas las características especiales del colectivo objeto de análisis y la cantidad de rentas exentas ligadas a la discapacidad y la dependencia se ha decidido integrar la información obtenida a partir de las rentas declaradas de la clave L del modelo 190 en esta publicación, así como las nuevas deducciones recogidas en los artículos 80 y 81 bis del impuesto. Sólo se excluye de las claves L las indemnizaciones por despido y las dietas exentas (tanto en el colectivo analizado como en el complementario).

Los criterios de clasificación utilizados en el bloque II son los siguientes: Territorial a nivel de CCAA, categorías de declaración vinculadas a las situaciones de discapacidad, combinación de circunstancias familiares de discapacidad, tipos de dependencia definidos en función del grado de minusvalía, género de las personas con discapacidad (limitada a los titulares de la declaración) y declaraciones con imputaciones de rentas exentas. Estos criterios se presentan con más detalle en el apartado destinado a las variables de clasificación.