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Metodología

Preguntas frecuentes

¿Qué es?

La Estadística de viviendas declaradas en el IRPF está basada en el apartado de Bienes inmuebles de la declaración anual del modelo de declaración D-100 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que presentan todos aquellos contribuyentes en el Territorio de Régimen Fiscal Común, incorporando información del Catastro, para incorporar las variables propias de la vivienda como m2, ubicación 

¿De dónde se obtiene la información?

Para su elaboración se utilizan dos fuentes de información, de una parte, incorpora ciertas variables generadas en la explotación estadística que realiza la AEAT utilizando como fuente el apartado de bienes inmuebles de las declaraciones del modelo D-100 y por otra la información de Catastro, que permite la construcción del “Sistema estatal de índices de referencia del precio del alquiler de vivienda (SERPAVI)”. 

¿Qué tipo de viviendas se estudian en esta estadística?

Únicamente se estudian las viviendas de uso residencial declaradas en el modelo. Se considera que no tienen esa condición las viviendas totalmente afectas a una actividad económica, de tal forma que si la vivienda está afecta totalmente a actividad económica no está incluida en esta estadística. Respecto a los otros usos de las viviendas, cada vivienda se clasifica en una de las siguientes categorías:

  • Viviendas habituales: aquellas que tienen algún uso de vivienda habitual a lo largo del ejercicio.
  • Viviendas arrendadas: aquellas que, sin ser viviendas habituales de sus propietarios a lo largo del ejercicio, se destinan en algún momento a la obtención de rentas derivadas de la actividad de arrendamiento inmobiliario, ya sean para ser utilizadas como vivienda habitual del arrendatario o bien con otras finalidades de uso: por temporada, como residencia de estudiantes, residencia para trabajadores desplazados o como uso turístico, etc...
  • Viviendas a disposición de sus titulares, será generalmente una segunda residencia, pero puede ser una vivienda vacía sin ningún uso.

¿Cuál es el motivo por el que hay varios usos en una vivienda?

En las declaraciones de IRPF, se hace constar la titularidad y el uso de cada inmueble a lo largo de todo el período impositivo, % de propiedad o usufructo, y número de días destinado a cada finalidad.

Son numerosos los casos de múltiples usos de la vivienda. Estos pueden derivar de la copropiedad del inmueble durante los mismos días, lo que puede ocasionar que el mismo inmueble para un propietario sea su vivienda y otro ceda su parte en arrendamiento o la mantenga a su disposición; también puede derivar de la transmisión de la titularidad de un inmueble a lo largo del ejercicio, o derivar de un cambio de uso del mismo inmueble por el mismo propietario en días distintos del año, etc...

La vivienda se configura como unidad de análisis en esta parte de la estadística, calificándose en función de todas las circunstancias que se refieran a la misma en el conjunto de las declaraciones y los declarantes de IRPF del ejercicio.

Entonces, si una vivienda tiene múltiples usos ¿Qué ocurre si los declarantes residen en CCAA distintas?

La calificación de las viviendas se realiza en varios bloques. Hay una calificación global para las viviendas en función de los usos en todo el territorio nacional y, además, se realiza una calificación, en términos más restrictivos, en el ámbito de cada CA, según las viviendas correspondientes a sus declarantes y los usos que los mismos reflejen en sus declaraciones.

En el caso de los múltiples usos, si uno de los declarantes, propietario parcial de una vivienda, reside en una CA, y otro propietario parcial de la misma vivienda, que sea arrendador de su parte, reside en otra CA, la misma vivienda figurará en el Total Nacional como vivienda habitual y arrendada, y, en una CA, figurará como vivienda habitual, y en la otra CA, figurará como vivienda arrendada.

¿Qué relación hay entre el cálculo del número de viviendas equivalentes en el módulo por declarante de la estadística de IRPF y esta estadística de viviendas declaradas en el IRPF?

Es el mismo concepto, en ambos casos hace referencia al porcentaje de propiedad y el periodo de tiempo en que la vivienda se dedica a cada uso.

¿Qué diferencias existen entre el valor catastral y el valor de referencia de los inmuebles?

El valor catastral de los inmuebles se actualiza, en su caso, por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, y sirve de base imponible al Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Su revisión se produce, en el caso de inmuebles urbanos, en el marco de procedimientos de valoración colectiva.
El valor de referencia de los inmuebles se determina año a año, de forma simultánea en todos los municipios, y servirá para la determinación de la base imponible a los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y sobre Sucesiones y Donaciones.

¿Cómo se obtiene la rentabilidad bruta? ¿Qué ingresos se tiene en cuenta?

La rentabilidad bruta se obtiene a partir de los ingresos de arrendamiento efectivos en relación al valor de referencia. Para el cálculo de la rentabilidad bruta los ingresos son proporcionales al número de días en que la vivienda ha estado arrendada. Sin embargo, para el cálculo del alquiler medio mensual, se elevan los ingresos como si hubiera estado alquilada todo el año y luego se divide entre 12 para obtener datos mensuales.

¿Cómo se obtienen los valores medios en cada ámbito geográfico?

Los valores medios (alquiler m2, m2, días de alquiler, valor de referencia, rentabilidad bruta) en cada uno de los ámbitos geográficos se calculan como la media aritmética de esos valores para cada una de las viviendas comprendidas en ese ámbito. Esta forma de cálculo supone que no exista una equivalencia exacta entre los valores publicados y los que se puedan obtener con fórmulas. Así, por ejemplo, el alquiler m2 mensual publicado no puede coincidir con un alquiler m2 mensual que se calcule como cociente del alquiler medio mensual y los m2 medios.