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Metodología

Variables de clasificación del bloque II

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE RESIDENCIA DEL DECLARANTE

Desde el punto de vista territorial, la información se puede desagregar atendiendo a la Comunidad Autónoma. La asignación de la Comunidad Autónoma se ha efectuado atendiendo a la clave de la Comunidad Autónoma o de las ciudades autónomas en la que tuvo su residencia habitual en el ejercicio fiscal de devengo del impuesto, manifestada por el contribuyente en la casilla al efecto de su declaración.

USO DE LA VIVIENDA

En el bloque II se diferencian usos mixtos de la vivienda calificada como habitual

  • Con parte a disposición: vivienda que además tiene el uso de a disposición de sus titulares únicamente.
  • Con parte arrendado: vivienda que además tiene el uso de arrendamiento únicamente.
  • Con parte afecto: vivienda que además tiene el uso de inmueble afecto a actividades económicas únicamente.
  • En algún momento: viviendas que además del uso como vivienda habitual puede tener cualquier combinación distinta a las anteriores.

Viviendas arrendadas

Las viviendas que no se han calificado como "Vivienda habitual" serán viviendas arrendadas si cualquiera de sus titulares tiene marcado como uso el arrendamiento. Estas viviendas pueden ser, a su vez, arrendadas con el uso final de vivienda habitual de su arrendatario o bien arrendadas con otra finalidad o uso por parte del arrendatario (no habitual), por ejemplo, turísticas o vacacionales.

Dentro de estas dos clasificaciones (habitual y no habitual) puede ocurrir que la vivienda tenga un único uso o varios usos, de tal forma que se han clasificado de la siguiente manera:

  • Uso exclusivo: aquellas viviendas que en el ejercicio de devengo han tenido únicamente el uso de arrendamiento.
  • Con parte a disposición: cuando la vivienda a lo largo del ejercicio ha tenido además del uso de arrendamiento, el uso a disposición de sus titulares.
  • Con parte afecto: cuando la vivienda a lo largo del ejercicio ha tenido además del uso de arrendamiento, el uso de inmueble afecto a actividades económicas.

Viviendas a disposición

Las viviendas que no se han calificado como "vivienda habitual" o "vivienda arrendada" se integran en la categoría de "viviendas a disposición". Todas estas viviendas que se encuentran a disposición de sus titulares en el ejercicio, y producen rentas imputadas.

Esta variable USO se recalcula para cada CA pudiendo ocurrir en el caso de que la vivienda tenga más de un uso, que en el total la vivienda esté categorizada en un uso y en cada CA es un uso diferente.

VIVIENDA HABITUAL (SI/NO) CON PARTE ARRENDADA

Forman parte de este colectivo todas las viviendas que tienen alguna parte de su uso destinado al arrendamiento. La calificación como vivienda habitual en este caso depende del uso del propietario si se califica por uso como "vivienda habitual" y del uso del arrendatario si la vivienda se califica por uso como "vivienda arrendada".

Esta clasificación se puede obtener por la agrupación de los siguientes tipos de viviendas según la clasificación por usos de las mismas:

  • Vivienda habitual (SI): incluye los conceptos de vivienda habitual con parte arrendada y de vivienda arrendada como vivienda habitual descritos anteriormente.
  • Vivienda habitual (NO): incluye las viviendas arrendadas como otras viviendas.

Esta clasificación se recalcula para cada CA

USO EXCLUSIVO (SI/NO) CON PARTE ARRENDADA

Al igual que el apartado anterior, esta variable surge agrupando los distintos conceptos de usos de la vivienda:

  • Uso exclusivo (SI): incluye los conceptos de uso exclusivo de vivienda arrendada como vivienda habitual y vivienda arrendada como otras viviendas, es decir, la vivienda no ha tenido otros usos distintos en el año.
  • Uso exclusivo(NO): el resto de conceptos descritos anteriormente, esto es, cuando la vivienda arrendada posee varios usos en el mismo ejercicio.