Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
Titular de la Secretaria de Estado de Hacienda: Jesús Gascón Catalán
Nacido en Zaragoza, es licenciado en Derecho por la Universidad de Zaragoza e inspector de Hacienda del Estado, inspector de los Servicios de Economía y Hacienda e interventor y auditor del Estado (en excedencia).
Currículum profesional
Hasta su nombramiento como Secretario de Estado de Hacienda por Real Decreto 435/2022, de 8 de junio, ha sido Director General de la Agencia Tributaria. También ha sido Director General de Tributos, y en la Agencia Tributaria ha desempeñado los puestos de director del Departamento de Gestión Tributaria, Director Adjunto del Departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Tributaria, Secretario Técnico permanente de la Comisión Mixta de Coordinación de la Gestión Tributaria, Subdirector General de Verificación y Control Tributario, Subdirector General de Asistencia Jurídica y Coordinación Normativa e Inspector de los Servicios en el Servicio de Auditoría Interna, así como otros puestos en el ministerio y en la Agencia Tributaria.
También ha realizado consultorías y participado en reuniones y seminarios en Latinoamérica, la Unión Europea y la OCDE, al tiempo que ha publicado e impartido cursos y conferencias sobre política fiscal, derecho y procedimientos tributarios y administración tributaria para diferentes organizaciones públicas y privadas.
Funciones de la Presidencia
Velar por los objetivos asignados a la Agencia, ejercer la superior dirección de la misma y ostentar su representación legal.
Asimismo, le corresponde aprobar la relación de puestos de trabajo y la oferta de empleo de la Agencia, el Plan de Actuaciones y el anteproyecto de Presupuestos y estructura orgánica.
Ejerce respecto al personal de la Agencia y de las especialidades o escalas adscritas a la misma las competencias actualmente atribuidas por las normas del Ministro del Departamento o al Secretario de Estado de Hacienda. Todo ello sin perjuicio de la delegación de facultades que pueda acordar a favor del Director general y resto del personal directivo de la agencia y de los apoderamientos que, es su caso, pueda otorgar.