Cambios de residencia, operaciones realizadas con o por personas o entidades residentes en paraísos fiscales y cantidades sujetas a retención. Reglas especiales
Te informamos de las consecuencias del BREXIT en los cambios de residencia
El artículo 19 de la LIS en su apartado 1 regula las consecuencias de los cambios de residencia de entidades residentes en territorio español, tanto si el traslado se realiza a otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico europeo como si se realiza a un tercer país.
A partir de 1 de enero de 2021 el cambio de residencia de una entidad con transferencia de elementos patrimoniales de España al Reino Unido generará una deuda tributaria en el Impuesto sobre Sociedades de las entidades españolas trasladadas, que no podrá ser objeto de fraccionamiento en ningún caso.