Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales
Te informamos de las consecuencias del BREXIT en la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales
El artículo 36 de la LIS regula una deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo. En el apartado 1 se recogen unos límites a los porcentajes de deducción por inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental. El importe de esta deducción, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas por el contribuyente, no puede superar el 50 por ciento del coste de producción, salvo determinadas excepciones. No obstante, se establece que dicho límite se elevará hasta el 60 por ciento en el caso de producciones transfronterizas financiadas por más de un Estado miembro de la Unión Europea y en las que participen productores de más de un Estado miembro, por tanto, desde el 1 de enero de 2021, las coproducciones en las que participen solo productoras británicas no se beneficiarán del límite incrementado.
Asimismo, y en este sentido, el artículo 5 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine (BOE de 29 de diciembre), recoge los requisitos para entender que una producción es española, lo que exige que el elenco de autores, actores o personal creativo de carácter técnico de las obras cinematográficas y audiovisuales esté formado, al menos en un 75 por ciento, por personas con nacionalidad española o de cualesquiera de los otros Estados miembros de la UE, del EEE, o que posean tarjeta o autorización de residencia en vigor en España o en cualesquiera de dichos Estados.
A partir de 1 de enero de 2021 los autores, actores o personal creativo de carácter técnico con nacionalidad o residencia británica no computarán para la aplicación del porcentaje visto.
En el apartado 2 del artículo 36 de la LIS se establece que los productores que se encarguen de la ejecución de una producción extranjera en España tienen derecho a una deducción del 30 por ciento respecto del primer millón de base de la deducción y del 25 por ciento sobre el exceso de dicho importe de los gastos realizados en territorio español con ciertos límites. Dichos gastos se corresponden, entre otros, con los de personal creativo, siempre que tenga residencia fiscal en España o en algún Estado miembro del EEE, con un límite.
Así, a partir de 1 de enero de 2021 el personal creativo con residencia fiscal en el Reino Unido no originará derecho a la deducción examinada por los gastos incurridos en ellos por la entidad productora española.