Exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español
Te informamos de las consecuencias del BREXIT en la exención sobre dividendos y rentas
El artículo 21 de la LIS regula la exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, estableciendo que no se aplica a entidades residentes en territorios considerados como paraísos fiscales, salvo que pertenezcan a la UE y cumplan determinados requisitos.
Por lo tanto, a partir de 1 de enero de 2021 será de aplicación el convenio bilateral entre Reino Unido y España para evitar la doble imposición.