Régimen de las entidades navieras en función del tonelaje
Te informamos de las consecuencias del BREXIT en el Régimen fiscal de las entidades navieras en función del tonelaje
El artículo 113 de la LIS regula un régimen específico para las entidades navieras en función del tonelaje para buques registrados en España o en otro estado miembro de la Unión Europea, por lo tanto, se prevé que este régimen especial se aplique a buques cuya explotación esté gestionada estratégica y comercialmente desde España o desde el resto de la UE o del EEE .
A partir de 1 de enero de 2021 las entidades navieras registradas en el Reino Unido no podrán aplicar este régimen especial.