Régimen fiscal especial de transparencia fiscal internacional
Te informamos de las consecuencias del BREXIT en el Régimen fiscal especial de transparencia fiscal internacional
Este régimen fiscal especial regulado en el artículo 100 de la LIS establece la imputación de las rentas obtenidas por los contribuyentes socios o partícipes de sociedades no residentes bajo una serie de circunstancias, como que estas estén participadas en más de un 50 por ciento por los socios y que tengan una carga tributaria directa inferior al 75 por ciento de la que correspondería en España.
Este régimen de imputación no será de aplicación cuando la entidad no residente en territorio español sea residente en otro Estado miembro de la Unión Europea, siempre que el contribuyente acredite que su constitución y operativa responde a motivos económicos válidos y que realiza actividades económicas o se trate de una institución de inversión colectiva distintas de las previstas en el artículo 54 de esta Ley, constituida y domiciliada en algún Estado miembro de la Unión Europea.
Esta cláusula de escape de la aplicación del régimen de transparencia fiscal internacional cuando la entidad controlada es residente en otro Estado miembro no será de aplicación al Reino Unido a partir de 1 de enero de 2021.
Por tanto, a partir de 1 de enero de 2021 supondrá la no aplicación del régimen de transparencia fiscal internacional y así las rentas que la entidad domiciliada en territorio británico obtenga estarán sujetas al régimen de imputación en sede del socio español.