Retenciones e ingresos a cuenta
Te informamos de las consecuencias del BREXIT en las retenciones e ingresos a cuenta
El párrafo tercero del apartado 1 del artículo 128 de la LIS establece:
“Asimismo, estarán obligadas a practicar retención o ingreso a cuenta las entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo que operen en España en régimen de libre prestación de servicios, en relación con las operaciones que se realicen en España.”
Por tanto, las entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del EEE que operen en España en régimen de libre prestación de servicios son sujetos obligados a retener en relación con las operaciones que realicen en España.
A partir de 1 de enero de 2021 en las entidades británicas no se produce el supuesto de hecho determinante de la condición de sujeto obligado a retener por este concepto (sí podrán ser sujetos obligados a retener si operan en España mediante establecimiento permanente).