Tributación de las Instituciones de Inversión Colectiva
Te informamos de las consecuencias del BREXIT en la tributación de las Instituciones de Inversión Colectiva
El artículo 53 regula la tributación de los socios o partícipes de las Instituciones de Inversión Colectiva, estableciéndose en el apartado 2 que la tributación de los socios o partícipes de IIC constituidas o domiciliadas en algún Estado miembro de la UE e inscritas en un registro especial de la CNMV se producirá cuando las participaciones se transmitan o se distribuyan los dividendos.
De este precepto se deduce que respecto de estas rentas no será de aplicación el régimen de atribución de rentas.
A partir de 1 de enero de 2021 la no aplicabilidad del artículo 53.2 de la LIS a las IIC constituidas en el Reino Unido e inscritas en la CNMV para su comercialización implica que debe realizarse un análisis caso a caso para determinar la tributación de estas rentas.