Cuestiones a tener en cuenta en la liquidación del Impuesto en 2025
Te informamos de las principales novedades para la Campaña de Sociedades 2025
Reserva de capitalización
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2025, se modifica el apartado 1 del artículo 25 de la LIS por el apartado Dos de la disposición final octava de la Ley 7/2024, en los siguientes términos:
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Elevación del porcentaje de reducción
Con carácter general, para los contribuyentes que tributen al tipo de gravamen previsto en los apartados 1 a 6 de la LIS, se incrementa el porcentaje aplicable para la determinación de la reducción en la base imponible en concepto de reserva de capitalización, del 15 al 20% del incremento de sus fondos propios, siempre que cumplan los requisitos exigidos.
No obstante lo anterior, dicho porcentaje puede ser superior siempre que la plantilla media total del contribuyente en el período impositivo, se haya incrementado respecto a la plantilla media total del período impositivo inmediato anterior, según el siguiente baremo:
Incremento de plantilla Porcentaje de reducción ≥ 2% e < 5% 23% ≥ 5% e ≤ 10% 26,50% > 10% 30% Este incremento de plantilla deberá mantenerse durante un plazo de 3 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda la reducción.
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Límite a la reducción aplicable
Se eleva el límite sobre el importe de la reducción en la base imponible en concepto de reserva de capitalización y se diferencia en función del importe neto de la cifra de negocios (INCN) del contribuyente:
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El 20% de la de la base imponible positiva del período impositivo previa a esta reducción, a la integración a que se refiere el apartado 12 del artículo 11 de la LIS, y a la compensación de bases imponibles negativas.
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El 25% de la base imponible positiva del período impositivo previa a esta reducción, a la integración a que se refiere el apartado 12 del artículo 11 de la LIS, y a la compensación de bases imponibles negativas, cuando se trate de contribuyentes cuyo INCN sea inferior a 1 millón de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo al que corresponda esta reducción.
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Cuadro-resumen
Período impositivo iniciado Hasta 31-12-2023 Hasta 31-12-2024 A partir de 01-01-2025 Reducción Base Imponible 10% 15% 20% (23%, 26,5% o 30% si se incrementa la plantilla media) Límite Reducción 10% 10% 20% (25% si INCN < 1 millón) Plazo mantenimiento incremento Fondos Propios 5 años (desde el cierre del PI al que corresponda la reducción, salvo existencia de pérdidas contables) 3 años (desde el cierre del PI al que corresponda la reducción, salvo existencia de pérdidas contables) 3 años (desde el cierre del PI al que corresponda la reducción, salvo existencia de pérdidas contables)