Régimen fiscal especial de las Illes Balears
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Reserva para inversiones en las Illes Balears
La disposición adicional septuagésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, crea la Reserva para inversiones en las Illes Balears, con la finalidad de que los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes tengan derecho a la reducción en la base imponible por las cantidades que, con relación a sus establecimientos situados en las Illes Balears, destinen de sus beneficios a la reserva para inversiones.
La reducción se aplicará a las dotaciones que en cada período impositivo se hagan a la reserva para inversiones hasta el límite del 90 por ciento de la parte de beneficio obtenido en el mismo período que no sea objeto de distribución, en cuanto proceda de establecimientos situados en las Illes Balears.
En ningún caso la aplicación de la reducción podrá determinar que la base imponible sea negativa.
Se considerarán beneficios procedentes de establecimientos situados en las Illes Balears los derivados de actividades económicas, incluidos los procedentes de la transmisión de los elementos patrimoniales afectos a las mismas.
Esto es, se considerarán beneficios procedentes de los establecimientos situados en las Illes Balears los derivados de las operaciones efectuadas con los medios personales y materiales afectos al mismo que cierren un ciclo mercantil que determine resultados económicos.
Se considerarán beneficios no distribuidos los destinados a nutrir las reservas.
Las asignaciones a reservas se considerarán disminuidas en el importe que eventualmente se hubiese detraído de los fondos propios, incluidos los supuestos que traigan causa la separación de socios o partícipes de la entidad, ya en el ejercicio al que la reducción de la base imponible se refiere, ya en el que se adoptara el acuerdo de realizar las mencionadas asignaciones.
Para la determinación del beneficio no distribuido y para la aplicación del límite porcentual del mismo susceptible de destinarse a la reserva para inversiones en las Illes Balears se considerará el resultado contable.
No tendrá la consideración de beneficio no distribuido:
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El destinado a nutrir las reservas de carácter legal.
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El que derive de la transmisión de elementos patrimoniales cuya adquisición hubiera determinado la materialización de la reserva para inversiones en las Illes Balears. No obstante, en los casos de transmisión de elementos patrimoniales que solo se hubiesen destinado parcialmente a la materialización de la reserva, se considerará beneficio no distribuido la parte proporcional de dicho beneficio que se corresponda con la parte del valor de adquisición del elemento patrimonial que no hubiera supuesto la materialización de la reserva.
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El que derive de los valores representativos de la participación en el capital o fondos propios de otras entidades, así como la cesión a terceros de capitales propios.
La reserva para inversiones deberá figurar en los balances con absoluta separación y título apropiado y será indisponible en tanto que los bienes en que se materializó deban permanecer en la empresa.
La dotación de esta reserva no tendrá la consideración de incremento de fondos propios a los efectos de lo previsto en el apartado 2 del artículo 25 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, ni servirá para cumplir el requisito previsto en la letra b) del apartado 1 del citado artículo 25, ni el requisito previsto en el apartado 3 del artículo 105 de la misma Ley.
Las cantidades destinadas a la reserva para inversiones en las Illes Balears deberán materializarse en el plazo máximo de tres años, contados desde la fecha del devengo del impuesto correspondiente al ejercicio en que se ha dotado la misma, en la realización de alguna de las inversiones indicadas en la Ley 31/2022.
Los contribuyentes podrán llevar a cabo inversiones anticipadas, que se considerarán como materialización de la reserva para inversiones que se dote con cargo a beneficios obtenidos en el período impositivo en el que se realiza la inversión o en los tres posteriores, siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos en el mismo.
La materialización y su sistema de financiación se comunicarán conjuntamente con la declaración del Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de no Residentes o el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del período impositivo en que se realicen las inversiones anticipadas.
La aplicación del beneficio de la reserva para inversiones será incompatible, para los mismos bienes y gastos, con las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades reguladas en el capítulo IV del título VI de la LIS. También será incompatible para los mismos bienes y gastos con cualquier beneficio fiscal o medida de distinta naturaleza que tenga la condición de ayuda estatal bajo el Derecho de la Unión Europea, si dicha acumulación excediera de los límites establecidos en el Ordenamiento comunitario que, en cada caso, resulten de aplicación.
La reserva para inversiones deberá materializarse en el plazo máximo de tres años, contados desde la fecha del devengo del impuesto correspondiente al ejercicio en que se ha dotado la misma, en la realización de alguna de las siguientes inversiones:
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En adquisición de elementos patrimoniales del inmovilizado material o intangible, de elementos patrimoniales que contribuyan a la mejora y protección del medio ambiente en el territorio de las Illes Balears, así como los gastos de investigación y desarrollo derivados de actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica.
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La creación de puestos de trabajo relacionada de forma directa con las inversiones previstas en el apartado anterior.
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La suscripción de acciones o participaciones en el capital emitidas por sociedades como consecuencia de su constitución o ampliación de capital que desarrollen en el archipiélago su actividad, siempre que se cumplan determinados requisitos.
Se entenderá, a efectos de la reserva por inversiones, por elementos patrimoniales del inmovilizado material o intangible aquellos elementos a los que se refieren las correspondientes normas de registro y valoración dictadas en desarrollo del Plan General de Contabilidad aprobado mediante Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.
Los elementos patrimoniales podrán ser nuevos o usados, siempre que, en caso de estos últimos, dichos bienes no hayan formado parte, íntegramente, de la materialización de la reserva para inversiones en las Illes Balears respecto de otro contribuyente.
Deberán estar situados o ser recibidos en el archipiélago balear, utilizados en el mismo, afectos y necesarios para el desarrollo de actividades económicas del contribuyente, salvo en el caso de los que contribuyan a la mejora y protección del medio ambiente en el territorio balear.
A tal efecto se entenderán situados y utilizados en el archipiélago:
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Las aeronaves que, por su destino, contribuyan a mejorar las conexiones de las Illes Balears, en los términos que reglamentariamente se determinen.
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Los buques con pabellón español y con puerto base en las Illes Balears.
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Las redes de transporte y de comunicaciones que conecten el archipiélago balear con el exterior, por el tramo de la misma que se encuentre dentro del territorio de las Illes Balears y a la parte situada fuera del mismo que se utilice para conectar entre sí las distintas islas del archipiélago.
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Las aplicaciones informáticas y los derechos de propiedad industrial, que no sean meros signos distintivos del contribuyente o de sus productos, y que vayan a aplicarse exclusivamente en procesos productivos o actividades comerciales que se desarrollen en el ámbito territorial balear, así como los derechos de propiedad intelectual que sean objeto de reproducción y distribución exclusivamente en el archipiélago balear.
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Las concesiones administrativas de uso de bienes de dominio público radicados en las Illes Balears, de prestación de servicios públicos que se desarrollen exclusivamente en el archipiélago y de obra pública para la ejecución o explotación de infraestructuras públicas radicadas en las Illes Balears.
Tratándose de suelo, edificado o no, este debe afectarse:
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A la promoción de viviendas protegidas.
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Al desarrollo de actividades industriales incluidas en las divisiones 1 a 4 de la sección primera de las tarifas del IAE.
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A las actividades socio-sanitarias, centros residenciales de mayores, geriátricos y centros de rehabilitación neurológica y física.
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A las zonas comerciales que sean objeto de un proceso de rehabilitación.
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A las actividades turísticas reguladas en la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears, cuya adquisición tenga por objeto la rehabilitación de un establecimiento turístico.
Se entenderá por zonas comerciales objeto de un proceso de rehabilitación aquellos centros comerciales urbanos a que hace referencia la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears, y aquellas áreas municipales de impulso comercial reguladas en la Ley 6/2023, de 16 de marzo, de áreas municipales de impulso comercial de las Illes Balears, afectados por actuaciones de reforma interior y regeneración urbana de acuerdo con el instrumento de planificación urbanística correspondiente a que se refiere la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.
La afectación a la zona comercial se entenderá referida a los centros, galerías comerciales o locales de negocio individualmente considerados situados en la zona, incluidas las zonas de aparcamientos, áreas comunes y las de equipamiento.
Se considerarán obras de rehabilitación las actuaciones dirigidas a la renovación, ampliación o mejora de establecimientos turísticos, siempre que reúnan las condiciones necesarias para ser incorporadas al inmovilizado material como mayor valor del inmueble de acuerdo con la normativa contable.
Se entenderá por actividades turísticas las definidas en el artículo 3.b) de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears y por establecimientos turísticos los definidos en el artículo 3.h) de la Ley 8/2012.
A los efectos de la reserva para inversiones en las Illes Balears, se considerará suelo afecto al desarrollo de actividades industriales el utilizado en cualquiera de las actividades económicas del contribuyente cuando estas estén incluidas en las divisiones 1 a 4 de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre.
Considerándose en particular que tales actividades industriales se desarrollan en las edificaciones, construcciones e instalaciones, así como en las superficies cubiertas o sin cubrir, que se utilicen para el almacenaje de las materias primas, elementos de producción y transporte, de los productos terminados y semiterminados, así como los recintos administrativos, los destinados al uso del personal y los destinados a la actividad fabril, y aquellos donde se encuentren situados la maquinaria, las instalaciones, y los elementos requeridos o convenientes para la seguridad e higiene en el trabajo.
Tendrán la consideración de inversiones en elementos patrimoniales que contribuyen a la mejora y protección del medio ambiente en el territorio de las Illes Balears las siguientes:
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Las consistentes en instalaciones que eviten la contaminación atmosférica o acústica procedente de instalaciones industriales, o contra la contaminación de aguas superficiales, subterráneas y marinas, o para la reducción, recuperación o tratamiento de residuos industriales propios, o para optimizar el consumo y tratamiento de recursos hídricos agrícolas o industriales, siempre que se esté cumpliendo la normativa vigente en dichos ámbitos de actuación y se realicen para mejorar las exigencias establecidas en dicha normativa.
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Las realizadas en bienes del activo material consistentes en instalaciones y equipos destinados al aprovechamiento, para autoconsumo, de fuentes de energía renovables para su transformación en electricidad.
En el caso de inmovilizado intangible, la reserva no podrá materializarse en marcas ni en conocimientos no patentados.
Tendrán la consideración de conocimientos técnicos no patentados los derechos para la explotación económica de fórmulas o procedimientos secretos, los derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas y el conjunto no divulgado de informaciones técnicas necesarias para la reproducción industrial, directamente y en las mismas condiciones, de un producto o de un procedimiento.
Tendrán la consideración de gastos de investigación y desarrollo los derivados de actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica a que se refiere el artículo 35 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
La materialización de la reserva en gastos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica no estará condicionada a su activación posterior y se considerará realizada a medida que se vayan devengando dichos gastos.
La reserva para inversiones en las Illes Balears se podrá materializar en cualquier tipo de elemento de transporte afecto a la actividad económica, ya sea de uso interno o externo, definiéndose cuando se entenderá que un vehículo, una embarcación destinada al transporte marítimo de pasajeros o elementos de transporte de pasajeros por carretera son aptos para la materialización de la reserva para inversiones.
Así, se entenderá que una embarcación destinada al transporte de pasajeros por vía marítima es apta para la materialización de la reserva para inversiones en las Illes Balears cuando se destine exclusivamente a prestaciones de servicios que cumplan las necesidades de servicio público en los términos previstos en la Ley 11/2010, de 2 de noviembre, de ordenación del transporte marítimo de las Illes Balears.
Serán aptas para la materialización de la reserva para inversiones en las Illes Balears las inversiones en vehículos destinados a la prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros sujetos a concesión o autorización administrativa de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears.
Finalmente, serán aptas para la materialización de la reserva las inversiones en elementos de transporte de pasajeros por carretera siempre que la empresa tenga el domicilio fiscal en el territorio de las Illes Balears.
Las inversiones en aeronaves deben contribuir a mejorar las conexiones de las Illes Balears.
Se considerará que las aeronaves en que se materializa la reserva para inversiones contribuyen a mejorar las conexiones de las Illes Balears cuando más del cincuenta por ciento de sus vuelos tenga por objeto prestar servicios de transporte entre las islas del archipiélago balear o entre estas y otros territorios durante el periodo de mantenimiento de la inversión
Cuando no se alcance dicho volumen de vuelos, se considerará que se ha producido la materialización de la reserva en el importe de la inversión en la aeronave que se corresponda con el porcentaje que representen los vuelos entre las islas del archipiélago o entre estas y otros territorios respecto del total de sus vuelos durante el período de mantenimiento de la inversión.
En la autorización administrativa para la puesta en circulación de los vehículos de turismo destinados al arrendamiento de vehículo con o sin conductor y, en general, en la de todos los vehículos sujetos al Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica deberá constar un domicilio correspondiente a algún municipio de las Illes Balears. Asimismo, cuando los vehículos no requieran autorización administrativa para su puesta en circulación por estar destinados al uso interno en las instalaciones de la empresa, se exigirá que estén destinados para su uso en establecimientos ubicados en las Illes Balears.
Se exigirá en todo caso que se trate de buques con pabellón español y con puerto base en las Illes Balears.
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A los arrendamientos de vivienda protegida por la entidad promotora de las mismas. Las viviendas deberán ser objeto de cesión en arrendamiento durante, al menos, cinco años ininterrumpidos.
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A las actividades turísticas a que se refiere la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.
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Al desarrollo de las actividades industriales incluidas en las divisiones 1 a 4 de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto 1175/1990, de 28 de septiembre.
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A las actividades sociosanitarias, centros residenciales de mayores, geriátricos y centros de rehabilitación neurológica y física. Se entenderá que las oficinas de farmacia constituyen actividades sociosanitarias.
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Al desarrollo de actividades en zonas comerciales situadas en áreas cuya oferta turística se encuentre en declive. Se entenderá por área cuya oferta turística se encuentre en declive las zonas turísticas saturadas o maduras así declaradas de acuerdo con la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.
Deberá cumplir los siguientes requisitos:
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La creación de puestos de trabajo deberá estar relacionada de forma directa con inversiones en adquisición de elementos patrimoniales del inmovilizado material o intangible, en elementos patrimoniales que contribuyan a la mejora y protección del medio ambiente en el territorio de las Illes Balears, así como en gastos de investigación y desarrollo derivados de actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica.
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Se deberá producir dentro de un período de seis meses a contar desde la fecha de entrada en funcionamiento de dichas inversiones.
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La creación de puestos de trabajo se determinará por el incremento de la plantilla media total del contribuyente producido en dicho período respecto de la plantilla media de los 12 meses anteriores a la fecha de la entrada en funcionamiento de la inversión, siempre que dicho incremento se mantenga durante un período de cinco años, salvo en el caso de contribuyentes que cumplan las condiciones del artículo 101 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en el período impositivo en el que se obtiene el beneficio con cargo al cual se dota la reserva, quienes deberán mantener dicho incremento durante tres años. Para el cálculo de la plantilla media total de la empresa y de su incremento se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa. La creación de puestos de trabajo y las variaciones de plantilla media serán las producidas en el conjunto de los establecimientos del contribuyente situados en las Illes Balears.
La reserva podrá materializarse en la suscripción de acciones o participaciones en el capital emitidas por sociedades como consecuencia de su constitución o ampliación de capital que desarrollen en el archipiélago su actividad, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
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Las entidades emisoras realizarán inversiones en la adquisición de elementos patrimoniales del inmovilizado material o intangible, de elementos patrimoniales que contribuyan a la mejora y protección del medio ambiente en el territorio de las Illes Balears, en gastos de investigación y desarrollo derivados de actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, así como en la creación de puestos de trabajo relacionada de forma directa con las inversiones indicadas.
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Las entidades emisoras deberán efectuar las inversiones indicadas en el punto anterior en el plazo de tres años a contar desde la fecha del devengo del impuesto correspondiente al ejercicio en el que la entidad suscriptora hubiera dotado la reserva.
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Los elementos patrimoniales adquiridos deberán mantenerse en funcionamiento en las Illes Balears.
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El importe del valor de adquisición de las inversiones realizadas por la sociedad emisora deberá alcanzar, como mínimo, el importe desembolsado de las acciones o participaciones por la entidad suscriptora. En caso contrario, la reducción de la base imponible será proporcional a la inversión realizada.
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Las inversiones realizadas por la sociedad emisora no darán lugar a la aplicación de ningún otro beneficio fiscal.