Novedades de normativa 2025
Saltar índice de la informaciónPrincipales novedades tributarias introducidas por el Real Decreto-Ley 16-2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de seguridad social.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
El artículo 17 del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, introduce las siguientes modificaciones en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades:
- MODIFICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSÉPTIMA DE LA LEY 27/2014, DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, “LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN EN INVERSIONES QUE UTILICEN ENERGÍA PROCEDENTE DE FUENTES RENOVABLES”
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2025, el artículo 17 Uno del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, modifica la disposición adicional decimoséptima de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, prorrogando para periodos impositivos que se inicien o concluyan en 2025 y en 2026, cuando la entrada en funcionamiento se produzca en 2025 y 2026, respectivamente, el beneficio fiscal de libertad de amortización en inversiones efectuadas en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio, siempre que utilizasen energía procedente de fuentes renovables y sustituyesen instalaciones que consumiesen energía procedente de fuentes no renovables fósiles.
(Se modifica la disposición adicional decimoséptima de la Ley 27/2014 por el artículo 17 Uno del Real Decreto-ley 16/2025)
- MODIFICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCTAVA DE LA LEY 27/2014, DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, “LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN EN DETERMINADOS VEHÍCULOS Y EN NUEVAS INFRAESTRUCTURAS DE RECARGA”
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2025 que no hubiesen concluido a fecha 25 diciembre de 2025, el artículo 17 Dos del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, modifica la disposición adicional decimoctava de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, prorrogando, con la finalidad de incentivar la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila, el beneficio fiscal de la libertad de amortización a aquellas inversiones en vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV, según definición del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, afectos a actividades económicas y que entren en funcionamiento en el período impositivo que se inicien en el año 2026, pudiendo, por tanto, amortizarse libremente.
Igualmente, se prorroga para períodos impositivos que se inicien en el año 2026 la libertad de amortización para las inversiones en nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, de potencia normal o de alta potencia, en los términos definidos en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2023/1804 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de septiembre de 2023 relativo a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos y por el que se deroga la Directiva 2014/94/UE, afectas a actividades económicas, y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en el año 2026.
(Se modifica la disposición adicional decimoctava de la Ley 27/2014 por el artículo 17 Dos del Real Decreto-ley 16/2025)
Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre,por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social.