Cálculo pago fraccionado según la modalidad regulada en el artículo 40.3 LIS
Te explicamos cómo se calcula el pago fraccionado según la modalidad del artículo 40.3 de la LIS
En esta modalidad, los pagos fraccionados se realizarán sobre la parte de la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural, determinada según las normas previstas en la ley del impuesto.
Si el período impositivo no coincide con el año natural, el pago fraccionado se realizará sobre la parte de la base imponible correspondiente a los días transcurridos desde el inicio del período impositivo hasta el día anterior al 1 de abril, 1 de octubre y 1 de diciembre.
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1-1-2018, los porcentajes establecidos para determinar la cuantía de los pagos fraccionados en la modalidad del artículo 40.3 de la LIS son:
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Con carácter general, el que resulte de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto.
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Para los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios en los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo, sea al menos 10 millones de euros, el resultado de multiplicar por diecinueve veinteavos el tipo de gravamen redondeado por exceso.
Ejemplo:
En el caso de una entidad que tribute al tipo general del 25% y su importe neto de la cifra de negocios en los 12 meses anteriores sea menor de 10 millones de euros, el porcentaje aplicable en el cálculo del pago fraccionado de acuerdo con la modalidad del artículo 40.3 LIS será el resultado de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto, por tanto, 17%.
En el caso de una entidad que tribute al tipo general del 25% y su importe neto de la cifra de negocios en los 12 meses anteriores sea al menos de 10 millones de euros, el porcentaje aplicable en el cálculo del pago fraccionado de acuerdo con la modalidad del artículo 40.3 LIS será el resultado de multiplicar por diecinueve veinteavos el tipo de gravamen redondeado por exceso, por tanto, 24%.
En 2015 se aplicarán los porcentajes previstos en la DT 34ª de la LIS.
De la cuota resultante se deducirán las bonificaciones que le fueren de aplicación al contribuyente, las retenciones e ingresos a cuenta practicados sobre los ingresos del contribuyente, y los pagos fraccionados efectuados correspondientes al período impositivo.
Para los pagos fraccionados establecidos en el artículo 40.3 de la LIS sí que existe un importe mínimo, pero únicamente para aquellos contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios en los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicien el período impositivo sea al menos de 10 millones de euros. La cantidad a ingresar por los pagos fraccionados realizados según el art. 40.3 LIS, no podrá ser inferior, en ningún caso, al 23% del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural o, para contribuyentes cuyo período impositivo no coincida con el año natural, del ejercicio transcurrido desde el inicio del período impositivo hasta el día anterior al inicio de cada período de ingreso del pago fraccionado, determinado de acuerdo con el Código de Comercio y demás normativa contable de desarrollo, minorado exclusivamente en los pagos fraccionados realizados con anterioridad, correspondientes al mismo período impositivo.
Dicho porcentaje será del 25% en el caso de contribuyentes a los que resulte de aplicación el tipo de gravamen previsto en el párrafo primero del art. 29.6 LIS.
Quedará excluido del resultado positivo referido, el importe del mismo que se corresponda con rentas derivadas de operaciones de quita o espera consecuencia de un acuerdo de acreedores del contribuyente, incluyéndose en dicho resultado aquella parte de su importe que se integre en la base imponible del período impositivo. También quedará excluido, a estos efectos, el importe del resultado positivo consecuencia de operaciones de aumento de capital o fondos propios por compensación de créditos que no se integre en la base imponible por aplicación del art. 17.2 LIS.
En el caso de entidades parcialmente exentas a las que resulte de aplicación el régimen fiscal especial establecido en el capítulo XIV del título VII LIS, se tomará como resultado positivo el correspondiente exclusivamente a rentas no exentas.
En el caso de entidades a las que resulte de aplicación la bonificación del art. 34 LIS, se tomará como resultado positivo el correspondiente exclusivamente a rentas no bonificadas.
Lo indicado no resultará de aplicación a las entidades a las que se refieren los apartados 3, 4 y 5 del art. 29 LIS ni a las referidas en la Ley 11/2009 que regula las SOCIMI.