Tipo impositivo
Los tipos de gravamen aplicables a períodos impositivos iniciados en el año 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022 (Art. 29 y DT 34ª LIS) son los siguientes:
SUJETOS PASIVOS | TIPOS | 2017 | 2018 | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 |
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Tipo general | 25% | 25% | 25% | 25% | 25% | 25% | |
Entidades de nueva creación del artículo 29.1 de la LIS que realicen actividades económicas, excepto que tributen a un tipo inferior, aplicarán esta escala el primer período con BI positiva y el siguiente | 15% | 15% | 15% | 15% | 15% | 15% | |
Entidades de nueva creación constituidas entre el 1-1-2013 y el 31-12-2014 que realicen actividades económicas, que según la DT 22ª de la LIS pueden seguir aplicando el tipo establecido en la DA 19ª del R. D. leg. 4/2004, en el primer periodo impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente: | |||||||
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15% | 15% | 15% | 15% | 15% | 15% | |
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20% | 20% | 20% | 20% | 20% | 20% | |
Entidades sin fines lucrativos que no reúnen requisitos Ley 49/2002 | 25% | 25% | 25% | 25% | 25% | 25% | |
Sociedades cooperativas de crédito y cajas rurales | Resultado cooperativo | 25% | 25% | 25% | 25% | 25% | 25% |
Resultado extracoop. | 30% | 30% | 30% | 30% | 30% | 30% | |
Cooperativas fiscalmente protegidas | Resultado cooperativo | 20% | 20% | 20% | 20% | 20% | 20% |
Resultado extracoop. | 25% | 25% | 25% | 25% | 25% | 25% | |
Sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario. (SOCIMI) (Ley 11/2009) | En general | 0% | 0% | 0% | 0% | 0% | 0% |
Gravamen especial sobre los beneficios distribuidos | 19% | 19% | 19% | 19% | 19% | 19% | |
Gravamen especial sobre los beneficios no distribuidos | 15% | 15% | |||||
Entidades sin fines lucrativos que sí cumplen Ley 49/2002 | 10% | 10% | 10% | 10% | 10% | 10% | |
Entidades de la Zona Especial Canaria (Art. 43 Ley 19/1994) | 4% | 4% | 4% | 4% | 4% | 4% | |
SICAV con determinadas condiciones indicadas en art. 29.4 LIS que remite a la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva | 1% | 1% | 1% | 1% | 1% | 1% | |
Fondos de inversión de carácter financiero de la Ley 35/2003 con determinadas condiciones | 1% | 1% | 1% | 1% | 1% | 1% | |
Sociedades y fondos de inversión inmobiliaria con determinadas condiciones indicadas en art. 29.4 LIS | 1% | 1% | 1% | 1% | 1% | 1% | |
Fondo de regulación del mercado hipotecario | 1% | 1% | 1% | 1% | 1% | 1% | |
Fondos de pensiones regulados por el Real Decreto Legislativo 1/2002 | 0% | 0% | 0% | 0% | 0% | 0% | |
Entidades dedicadas a exploración, investigación y explotación de yacimientos de hidrocarburos y otras actividades reguladas en Ley 34 /1998 | 30% | 30% | 30% | 30% | 30% | 30% | |
Actividades relativas al refino y cualesquiera otras distintas de las de exploración, investigación, explotación, transporte, almacenamiento, depuración y venta de hidrocarburos extraídos o de la actividad de almacenamiento subterráneo de hidrocarburos propiedad de terceros | 25% | 25% | 25% | 25% | 25% | 25% | |
Entidades de crédito | 30% | 30% | 30% |
30% |
30% | 30% |
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A partir de 1 de enero de 2023 se introduce un tipo de gravamen reducido del 23% para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros.
A estos efectos, el importe neto de la cifra de negocios se determinará con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 101 de la LIS.
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Las empresas emergentes, de conformidad con la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, tributarán al tipo del 15% en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 29 de la LIS en el primer período impositivo en que, teniendo la condición de empresa emergente, la base imponible resulte positiva y en los tres siguientes, siempre que mantengan dicha condición.
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Los tipos de gravamen aplicables para períodos impositivos iniciados en el año 2025, son los siguientes:
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Tipo de gravamen general: 25%.
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Entidades de reducida dimensión (artículo 101 Ley 27/2014):
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Régimen definitivo: 20%.
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Régimen transitorio:
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Períodos impositivos que se inicien dentro del año 2025: 24%.
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Períodos impositivos que se inicien dentro del año 2026: 23%.
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Períodos impositivos que se inicien dentro del año 2027: 22%.
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Períodos impositivos que se inicien dentro del año 2028: 21%.
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Microempresas (empresas cuyo INCN del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros):
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Régimen definitivo:
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Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 50.000 €, al tipo del 17%.
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Por la parte de base imponible restante, al tipo del 20%.
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Régimen transitorio:
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Períodos impositivos que se inicien dentro del año 2025:
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Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 50.000€, al tipo del 21%.
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Por la parte de base imponible restante, al tipo del 22%.
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Períodos impositivos que se inicien dentro del año 2026:
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Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 50.000€, al tipo del 19%.
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Por la parte de base imponible restante, al tipo del 21%.
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Entidades de nueva creación que realicen actividades económicas: 15% en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente.
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Cooperativas fiscalmente protegidas tributarán por los resultados cooperativos a los tipos de gravamen resultantes de minorar en tres puntos porcentuales los tipos de gravamen previstos en el apartado primero del artículo 29 de la LIS (25, 20, 17 y 15%, según proceda) siempre que el tipo resultante no supere el 20%. A los resultados extracooperativos se les aplicará los tipos previstos en el apartado 1 del artículo 29 de la LIS.
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Cooperativas de crédito y cajas rurales tributarán a los tipos de gravamen previstos en el apartado 1 del artículo 29 de la Ley 27/2014, excepto por lo que se refiere a los resultados extracooperativos, que tributarán al tipo del 30%.
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Régimen transitorio cooperativas: el régimen transitorio previsto en la disposición transitoria cuadragésima cuarta de la Ley 27/2014 será aplicable a las entidades cooperativas que tengan la consideración de microempresas o entidades de reducida dimensión.
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Empresas emergentes: 15% en el primer periodo impositivo en que teniendo la condición de empresa emergente la BI resulte positiva y en los tres siguientes.
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Mutuas de seguros generales, entidades de previsión social, sociedades de garantía recíproca, sociedades de reafianzamiento de SGR, entidades parcialmente exentas, partidos políticos, comunidades titulares de montes vecinales en mano común: 25%.
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Tipos de gravamen especiales, destacan:
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Entidades de crédito y entidades que se dediquen a la explotación, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos (Ley 34/1998): 30%.
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Entidades sin fines lucrativos que apliquen el régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002: 10%.
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Entidades acogidas al régimen Económico y Fiscal de Canarias (ZEC – Zona Especial Canaria): 4% por la parte de la BI correspondiente a operaciones realizadas efectivamente en la ZEC.
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Sociedades y Fondos de Inversión, Fondos de activos bancarios, SICAV y Fondos de regulación del mercado hipotecario: 1%.
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Fondos de pensiones (R. D. leg. 1/2002): 0%.
- SOCIMI (Ley 11/2009): 0%, salvo por los dividendos o participaciones en beneficios distribuidos a los socios con una participación en la entidad mayor o igual al 5%, cuando dichos dividendos en sede de sus socios estén exentos o tributen un tipo de gravamen inferior al 10%, que tributan al 19%.
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