¿Quién está obligado a practicar retenciones en el Impuesto sobre Sociedades?
El Artículo 41 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), se limita a señalar que serán deducibles de la cuota íntegra las retenciones a cuenta.
De acuerdo con el artículo 128 LIS las entidades, incluidas las comunidades de bienes y las de propietarios, que satisfagan o abonen rentas sujetas al Impuesto sobre Sociedades estarán obligadas a retener o a efectuar ingresos a cuenta, en concepto de pago a cuenta, la cantidad que resulte de aplicar los porcentajes de retención que se indican mas adelante a la base de retención, y a ingresar su importe en el Tesoro en los casos y formas que se establezcan.
También estarán obligados a retener e ingresar las personas físicas respecto de las rentas que satisfagan o abonen en el ejercicio de sus actividades económicas, así como las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español que operen en él mediante establecimiento permanente.
Asimismo, estarán obligadas a practicar retención o ingreso a cuenta las entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo que operen en España en régimen de libre prestación de servicios, en relación con las operaciones que se realicen en España.
El sujeto obligado a retener deberá presentar en los plazos, forma y lugares que se establezcan declaración de las cantidades retenidas o declaración negativa cuando no se hubiera producido la práctica de éstas. Asimismo, presentará un resumen anual de retenciones. Los modelos de declaración correspondientes se aprobarán por el Ministro de Hacienda.