Entidades totalmente exentas
Aquí podrás informarte de qué entidades no están obligadas por este impuesto
Están exentas del IS las siguientes entidades:
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El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.
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Los organismos autónomos del Estado y entidades de derecho público de análogo carácter de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.
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Las Agencias estatales de la Ley 28/2006.
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El Banco de España, el Fondo de Garantía de Depósitos y los Fondos de Garantía de Inversiones.
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Las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
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El Instituto de España y las Reales Academias Oficiales integradas en el mismo y las instituciones de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia que tengan fines análogos a los de la Real Academia Española.
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El Consejo Internacional de Supervisión Pública en estándares de auditoría, ética profesional y materias relacionadas.
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Los siguientes organismos públicos, así como los entes públicos de análogo carácter de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales: Agencia Estatal de Administración Tributaria, Agencia Española de Protección de Datos, Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Comisión Nacional del Mercado de Valores, Consejo de Seguridad Nuclear, Consejo Económico y Social, Consorcio de la Zona Especial Canaria, Instituto Cervantes, Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Museo Nacional del Prado, Universidades no transferidas y Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
Todas las rentas que obtengan estas entidades no tributan por el IS, ni están sujetas a retención las rentas percibidas; no obstante, están obligadas a practicar retenciones, cuando proceda, sobre las rentas que satisfagan a terceros. No están obligadas a presentar declaración por el IS.