Instalaciones de venta al por menor
Si realizas la actividad de comercialización de gasóleo profesional en instalaciones de venta al por menor, infórmate de cómo inscribirte en tu Registro Territorial a efectos del Código de Identificación Minorista
Están obligados a la inscripción en este Registro las personas o entidades que realicen la actividad de comercialización de gasóleo profesional en instalaciones de venta al por menor y ostenten la titularidad jurídica del gasóleo en el momento de la realización de los suministros.
La inscripción se realizará, como regla general, en el Registro Territorial de la Oficina Gestora del ámbito territorial en el cual se encuentre la instalación de venta al por menor en la que se comercialice gasóleo profesional.
Recuerda que, si realizas la actividad de comercialización de gasóleo profesional en más de una instalación de venta al por menor, debes solicitar la inscripción por cada una de ellas.
Con carácter previo a la inscripción, deberás figurar de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores en un epígrafe correspondiente a la actividad a desarrollar, acreditar encontrarte al corriente del cumplimiento de tus obligaciones tributarias y disponer de las autorizaciones que, en su caso, resulten exigibles conforme a lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y en su normativa de desarrollo.
Debes presentar una solicitud de inscripción en el Registro Territorial de la Oficina Gestora que corresponda, que incluirá los siguientes datos:
- Número de identificación fiscal (NIF), nombre o razón social y domicilio fiscal del solicitante.
- En caso de actuar mediante representante, NIF y nombre o razón social del representante fiscal del solicitante.
- Identificación del titular y de la ubicación de la instalación de venta al por menor en la que se efectuarán las ventas de gasóleo de uso profesional.
Una vez efectuada la inscripción, la Oficina Gestora entregará una tarjeta que acredita la inscripción en el registro, constando en la misma el Código de Identificación Minorista (CIM), Actividad y fecha de inscripción.
El Código de Identificación Minorista (CIM), es el código, configurado en la forma que se establece a continuación, que identifica a la persona o entidad que, en el momento del suministro, ostenta la titularidad jurídica del gasóleo susceptible de generar el derecho de devolución reconocido por el artículo 52 bis de la Ley de 38/1992 y realiza la venta del producto en las instalaciones de venta al por menor.
El código constará de ocho caracteres distribuidos de la forma siguiente:
- Dos dígitos que identifican a la oficina gestora en que se efectúe la inscripción en el Registro territorial a efectos del Código de Identificación Minorista.
- Dos caracteres que identifican la actividad que se desarrolla:
- ES: Estaciones de servicio.
- SU: Comercializadores de gasóleo de uso profesional en instalaciones de venta al por menor.
- Tres caracteres alfanuméricos.
- Una letra de control.