Procedimiento de devolución
Infórmate sobre las fases y condiciones del procedimiento para obtener la devolución
El procedimiento para solicitar y obtener la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos por el uso del gasóleo profesional se establece en la Orden HFP/941/2022, de 3 de octubre.
Este procedimiento se resume a continuación:
1. Inscripción en el censo de beneficiarios y vehículos
Si eres titular de un vehículo con derecho a esta devolución, debes inscribirte en el censo de beneficiarios de devoluciones por gasóleo profesional y de vehículos de su titularidad, con carácter previo a los consumos de gasóleo profesional.
La inscripción se realiza cumplimentando la solicitud disponible en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que debes reflejar los siguientes datos:
- Número de identificación fiscal (NIF) y nombre o razón social y domicilio fiscal del solicitante.
- Descripción de la actividad económica del solicitante y fecha de inicio de esta actividad.
- Código de la cuenta bancaria, formato IBAN y, en su caso código SWIFT, a la que se efectuarán las transferencias de las devoluciones.
- Dirección de correo electrónico del solicitante.
- En caso de actuar mediante representante, NIF y nombre o razón social del representante fiscal del solicitante.
- Los siguientes datos, por cada uno de los vehículos en los que se consuma gasóleo profesional:
- Matrícula y Estado Miembro de matriculación.
- Fecha de inicio en la actividad.
- Peso máximo autorizado.
- En el caso de vehículos de matrícula española, número de la tarjeta de transporte de mercancías o de viajeros (licencia de transportes), concedida por el Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, o de la licencia municipal de taxi y municipio a que la misma corresponde.
- En los vehículos matriculados en el resto de la Unión Europea, número de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad de transporte y organismo expedidor de la autorización, si la normativa de su estado de residencia lo exige.
2. Pago del gasóleo y solicitud de la devolución
En el caso de suministros de gasóleo en instalaciones de venta al por menor, se debe efectuar el pago del gasóleo suministrado con tarjetas-gasóleo profesional.
La utilización para el pago por los beneficiarios de dichas tarjetas tiene la consideración de declaración tributaria por la que se solicita la devolución.
Las entidades emisoras de las tarjetas-gasóleo profesional enviarán a la Agencia Tributaria la información de los suministros de gasóleo profesional efectuados en instalaciones de venta al por menor y pagados con las tarjetas de las que sean emisoras, en el plazo de una semana desde que estos se efectuaron.
En el caso de suministros de gasóleo en instalaciones de consumo propio, los titulares de estas instalaciones deben inscribirse en el Registro Territorial, contar con un sistema informático contable integrado con los aparatos expendedores y presentar una relación con los suministros de gasóleo profesional efectuados a los vehículos autorizados del titular de la instalación, en el plazo de una semana desde la finalización de cada mes natural.
3. Tramitación de las solicitudes de devolución y acuerdo de pago
A la finalización de cada mes natural y en base ala información de los suministros de gasóleo profesional remitida por las entidades emisoras de tarjetas y los titulares de instalaciones de consumo propio, la Agencia Tributaria acordará, en su caso, la devolución de las cuotas correspondientes.
Para el cálculo de la devolución se aplicará el tipo de la devolución vigente en la fecha de cada suministro.
La devolución se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en la solicitud de inscripción en el Censo de gasóleo profesional.