Liquidación y pago del Impuesto
Infórmate de las obligaciones tributarias de liquidación y pago del impuesto
Liquidación y declaración informativa
El modelo de autoliquidación del impuesto contiene un “cuadro de liquidación” y un “cuadro de desglose de cuotas y cantidades declaradas”:
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Para cumplir con la obligación de liquidación y pago del impuesto, debe presentarse el modelo 560 y cumplimentarse el “cuadro liquidación”. No estarás obligado a cumplimentar el cuadro de liquidación en aquellos periodos de liquidación en los que no resulte cuota a ingresar, salvo que seas comercializador o distribuidor en cuyo caso estás obligado en todos los periodos de liquidación, incluso en los que no resulte cuota a ingresar.
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Para cumplir con la obligación de informar de la energía eléctrica suministrada o consumida en el período de liquidación, debe presentarse el modelo 560 y cumplimentarse el “cuadro de desglose de cuotas y cantidades declaradas”.
- Debes recordar que la cantidad de energía eléctrica debe consignarse en MWh (megavatio-hora).
Las casillas a cumplimentar dependen del suministro o consumo que se autoliquide.
Por los suministros o consumos sin reducción:
Para la liquidación y pago del impuesto si la cuota íntegra a ingresar resulta de aplicar a la base liquidable (100% de la base imponible) el tipo impositivo del artículo 99.1 de la Ley de Impuestos Especiales, deben cumplimentarse las casillas de “base imponible (1)”, “base liquidable (2)” y “cuota íntegra (3)” del “cuadro de liquidación”.
Si la cuota íntegra a ingresar resulta de aplicar a la cantidad de electricidad suministrada o consumida el tipo del artículo 99.2 de la Ley de Impuestos Especiales, deben cumplimentarse las casillas de “cantidad (4)” y “cuota íntegra mínima (5)” del “cuadro de liquidación”.
Para informar de estos suministros o consumos sin reducción, en el cuadro “desglose de cuotas y cantidades declaradas” deben cumplimentarse las casillas correspondientes a los suministros o consumos “Sin beneficio fiscal (usos industriales)” y/o “Sin beneficio fiscal (otros usos)”.
Por los suministros o consumos con reducción del 85% por destinar la electricidad a reducción química y procesos electrolíticos, procesos metalúrgicos, procesos mineralógicos o actividades industriales cuyo coste de electricidad represente más del 50% del coste de un producto sin beneficio fiscal:
Para la liquidación y pago del impuesto como la cuota íntegra a ingresar resulta de aplicar a la base liquidable (15% de la base imponible) el tipo impositivo del artículo 99.1 de la Ley de Impuestos Especiales, deben cumplimentarse las casillas de “base imponible (1)”, “base liquidable (2)” y “cuota íntegra (3)” del cuadro “liquidación”.
Para informar de estos suministros o consumos con reducción, en el cuadro “desglose de cuotas y cantidades declaradas” deben cumplimentarse las casillas correspondientes.
Por los suministros o consumos con reducción del 85% por destinar la electricidad a riegos agrícolas o actividades industriales cuyo coste de electricidad represente más del 5% del valor de producción:
Para la liquidación y pago del impuesto si la cuota íntegra a ingresar resulta de aplicar a la base liquidable (15% de la base imponible) el tipo impositivo del artículo 99.1 de la Ley de Impuestos Especiales, deben cumplimentarse las casillas de “base imponible (1)”, “base liquidable (2)” y “cuota íntegra (3)” del cuadro “liquidación”.
Si la cuota íntegra a ingresar resulta de aplicar a la cantidad de electricidad suministrada o consumida el tipo del artículo 99.2 de la Ley de Impuestos Especiales, deben cumplimentarse las casillas de “cantidad (4)” y “cuota íntegra mínima (5)” del cuadro “liquidación”.
Para informar de estos suministros o consumos con reducción, en el cuadro “desglose de cuotas y cantidades declaradas” deben cumplimentarse las casillas correspondientes.
Por los suministros o consumos con reducción del 100% por destinar la electricidad embarcaciones atracadas en puerto distintas de las privadas de recreo o al transporte por ferrocarril:
Para la liquidación y pago del impuesto como la cuota íntegra a ingresar resulta de aplicar a la cantidad de electricidad suministrada o consumida el tipo del artículo 99.2 de la Ley de Impuestos Especiales, deben cumplimentarse las casillas de “cantidad (4)” y “cuota íntegra mínima (5)” del cuadro “liquidación”.
Para informar de estos suministros o consumos con reducción, en el cuadro “desglose de cuotas y cantidades declaradas” deben cumplimentarse las casillas correspondientes.
Por los suministros o consumos exentos:
En el cuadro “liquidación” no debes cumplimentar ninguna casilla.
Para informar de estos suministros o consumos exentos, en el cuadro “desglose de cuotas y cantidades declaradas” deben cumplimentarse las casillas correspondientes.