Liquidación y pago del Impuesto
Infórmate de las obligaciones tributarias de liquidación y pago del impuesto
Liquidación y pago
Si eres contribuyente debes presentar la correspondiente autoliquidación (modelo 560) y efectuar, simultáneamente el pago de la deuda tributaria. No estarás obligado en aquellos periodos de liquidación en los que no resulte cuota a ingresar, salvo que seas comercializador o distribuidor en cuyo caso estás obligado en todos los periodos de liquidación, incluso en los que no resulte cuota a ingresar.
La autoliquidación está compuesta por el cuadro de “liquidación” y el cuadro de “desglose de cuotas y cantidades declaradas”. Las casillas a cumplimentar en cada cuadro dependen del suministro o consumo que autoliquides.
Por los suministros o consumos sin reducción:
- En el cuadro “liquidación” debes cumplimentar las casillas tenidas en cuenta para calcular la cuota íntegra.
Si debes calcular la cuota íntegra aplicando a la base liquidable (con el mismo importe que la base imponible) el tipo impositivo aplicable (que, como regla general, es del 5,11269632%. No obstante, el tipo es del 0,5 % si el suministro o consumo se devenga entre el 16 de septiembre de 2021 y el 31 de diciembre de 2023, del 2,5% si el suministro o consumo se devenga entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de marzo de 2024 y del 3,8% si el suministro o consumo se devenga entre el 1 de abril de 2024 y el 30 de junio de 2024), las casillas que debes cumplimentar son “base imponible (1)”, “base liquidable (2)” y “cuota íntegra (3)”.
Si por ser inferior al mínimo debes calcular la cuota íntegra aplicando sobre la cantidad de electricidad suministrada o consumida el tipo de 0,5 euros por megavatio-hora (si la electricidad se destina a usos industriales por efectuarse en alta tensión o en plantas o instalaciones industriales) o 1 euro por megavatio-hora (si la electricidad se destina a otros usos), las casillas que debes cumplimentar son “cantidad (4)” y “cuota íntegra mínima (5)”.
- En el cuadro “desglose de cuotas y cantidades declaradas” no debes cumplimentar ninguna casilla.
Por los suministros o consumos con reducción del 85% por destinar la electricidad a reducción química y procesos electrolíticos, procesos metalúrgicos, procesos mineralógicos o actividades industriales cuyo coste de electricidad represente más del 50% del coste de un producto sin beneficio fiscal:
- En el cuadro “liquidación” debes cumplimentar las casillas tenidas en cuenta para calcular la cuota íntegra.
La cuota íntegra debes calcularla aplicando a la base liquidable (el 15% de la base imponible) el tipo impositivo aplicable (que, como regla general, es del 5,11269632%. No obstante, el tipo es del 0,5 % si el suministro o consumo se devenga entre el 16 de septiembre de 2021 y el 31 de diciembre de 2023, del 2,5% si el suministro o consumo se devenga entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de marzo de 2024 y del 3,8% si el suministro o consumo se devenga entre el 1 de abril de 2024 y el 30 de junio de 2024). Las casillas que debes cumplimentar son “base imponible (1)”, “base liquidable (2)” y “cuota íntegra (3)”.
- En el cuadro “desglose de cuotas y cantidades declaradas” debes cumplimentar las casillas correspondientes a la reducción.
Por los suministros o consumos con reducción del 85% por destinar la electricidad a riegos agrícolas o actividades industriales cuyo coste de electricidad represente más del 5% del valor de producción:
- En el cuadro “liquidación” debes cumplimentar las casillas tenidas en cuenta para calcular la cuota íntegra.
Si debes calcular la cuota íntegra aplicando a la base liquidable (el 15% de la base imponible) el tipo impositivo aplicable (que, como regla general, es del 5,11269632%. No obstante, el tipo es del 0,5 % si el suministro o consumo se devenga entre el 16 de septiembre de 2021 y el 31 de diciembre de 2023, del 2,5% si el suministro o consumo se devenga entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de marzo de 2024 y del 3,8% si el suministro o consumo se devenga entre el 1 de abril de 2024 y el 30 de junio de 2024), las casillas que debes cumplimentar son “base imponible (1)”, “base liquidable (2)” y “cuota íntegra (3)”.
Si por ser inferior al mínimo debes calcular la cuota íntegra aplicando sobre la cantidad de electricidad suministrada o consumida el tipo de 0,5 euros por megavatio-hora, las casillas que debes cumplimentar son “cantidad (4)” y “cuota íntegra mínima (5)”.
- En el cuadro “desglose de cuotas y cantidades declaradas” debes cumplimentar las casillas correspondientes a la reducción.
Por los suministros o consumos con reducción del 100% por destinar la electricidad embarcaciones atracadas en puerto distintas de las privadas de recreo o al transporte por ferrocarril:
- En el cuadro “liquidación” debes cumplimentar las casillas tenidas en cuenta para calcular la cuota íntegra.
La cuota íntegra debes calcularla aplicando sobre la cantidad de electricidad suministrada o consumida el tipo de 0,5 euros por megavatio-hora. Las casillas que debes cumplimentar son “cantidad (4)” y “cuota íntegra mínima (5)”.
- En el cuadro “desglose de cuotas y cantidades declaradas” debes cumplimentar las casillas correspondientes a la reducción.
Por los suministros o consumos exentos:
- En el cuadro “liquidación” no debes cumplimentar ninguna casilla.
- En el cuadro “desglose de cuotas y cantidades declaradas” debes cumplimentar las casillas correspondientes a la exención.