Libro registro de existencias de los adquirentes intracomunitarios. Obligaciones.
Infórmate de las principales obligaciones que tienes como adquirente intracomunitario en relación con el libro registro de existencias.
Si eres adquirente intracomunitario de productos objeto del impuesto, por dicha actividad estás obligado a llevar y presentar un libro registro de existencias conforme a lo siguiente:
- Debes llevar y presentar un único libro registro de existencias por tu actividad, incluso si la desarrollas en varios establecimientos.
- No tienes obligación de llevar y presentar libro registro de existencias cuando estás exceptuado de la obligación de inscripción porque el peso total del plástico no reciclado contenido en tus adquisiciones intracomunitarias no excede de 5 kilogramos en el mes natural.
- No tienes obligación de presentar el libro registro de existencias en los periodos de liquidación en los que no resulte cuota a ingresar. Esta excepción no afecta a tu obligación de llevanza del libro registro.
- El cumplimiento de esta obligación debes realizarla a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria dentro del mes siguiente al periodo de liquidación al que se refiera, siendo el mes de agosto inhábil.
- El libro registro correspondiente a los periodos de liquidación del primer semestre de 2023 podrás suministrarlo dentro del mes de julio de 2023.