Liquidación y pago del Impuesto. Repercusión
Infórmate de las principales obligaciones tributarias relativas a este impuesto
Liquidación
Si eres fabricante estás obligado a presentar la correspondiente autoliquidación (modelo 592) por dicha actividad incluso por los periodos de liquidación en los que no resulte cuota a ingresar y a efectuar, en su caso, el ingreso de la deuda tributaria.
Si desarrollas la actividad en varios establecimientos, debes presentar una autoliquidación por cada establecimiento. En este caso, podrás solicitar autorización ante la oficina gestora competente para la presentación de una única autoliquidación.
La competencia para autorizar la centralización de las autoliquidaciones si dispones de varios establecimientos en el ámbito territorial de más de una Delegación Especial de la Agencia, corresponde a la Oficina Nacional de Gestión de Aduanas e Impuestos Especiales.
La autoliquidación debe ser compresiva de las cuotas devengadas minoradas, en su caso, por las deducciones legalmente previstas. La autoliquidación no debe incluir las operaciones legalmente exentas.
Si el importe de las deducciones supera el importe de las cuotas devengadas en el periodo de liquidación podrás:
- Compensar dicho exceso en las autoliquidaciones posteriores siempre que no haya transcurrido el plazo de 4 años.
- Solicitar la devolución del exceso en la autoliquidación del último periodo de liquidación del año natural.
Si eres adquirente intracomunitario de productos objeto del impuesto estás obligado a presentar la correspondiente autoliquidación (modelo 592) por dicha actividad incluso por los periodos de liquidación en los que no resulte cuota a ingresar y a efectuar, en su caso, el ingreso de la deuda tributaria.
No estás obligado a presentar autoliquidación si estás exceptuado de la obligación de inscripción en el Registro territorial del impuesto porque el peso total de plástico no reciclado contenido en tus adquisiciones intracomunitarias no excede de 5 kilogramos en un mes natural.
La autoliquidación debe ser compresiva de las cuotas devengadas minoradas, en su caso, por las deducciones legalmente previstas. La autoliquidación no debe incluir las operaciones legalmente exentas.
Si el importe de las deducciones supera el importe de las cuotas devengadas en el periodo de liquidación podrás:
- Compensar dicho exceso en las autoliquidaciones posteriores siempre que no haya transcurrido el plazo de 4 años.
- Solicitar la devolución del exceso en la autoliquidación del último periodo de liquidación del año natural.
Si eres importador de productos objeto del impuesto no estás obligado a presentar autoliquidación por dicha actividad pues el impuesto lo liquida la Aduana de importación.