Contabilidad de existencias del fabricante: obligaciones
Infórmate de las principales obligaciones contables que tienes como fabricante en relación con este impuesto
Si eres fabricante de productos objeto del impuesto, por dicha actividad estás obligado a llevar una contabilidad de existencias conforme a lo siguiente:
- Debes llevar una contabilidad por las existencias habidas en el establecimiento donde desarrollas la actividad.
- Si desarrollas la actividad en varios establecimientos, debes llevar una contabilidad de existencias por cada establecimiento sin que quepa la llevanza centralizada.
- En la contabilidad de existencias no debes incluir las materias primas necesarias para la obtención de los productos objeto del impuesto.
- En la contabilidad de existencias debes incluir las existencias de productos fabricados que tengas almacenadas a 1 de enero de 2023.
- En la contabilidad de existencias correspondientes a cada periodo de liquidación debes contabilizar las existencias iniciales correspondientes a dicho periodo.
- El cumplimiento de esta obligación debes realizarla a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria dentro del mes siguiente al periodo de liquidación al que se refiera, siendo el mes de agosto inhábil.
- Los asientos contables correspondientes a los periodos de liquidación del primer semestre de 2023 podrás suministrarlos dentro del mes de julio de 2023.