Preguntas frecuentes en relación con la contabilidad/libro registro de existencias
Conoce las respuestas a cuestiones relacionadas con la contabilidad/libro registro de existencias
En el registro de adquisiciones intracomunitarias, el campo del justificante debe cumplimentarse indicando "el número o referencia correspondiente al justificante del hecho registrado". A estos efectos se admite cualquier tipo de justificante.
Si un mismo justificante sirve para diferentes adquisiciones intracomunitarias, el número o referencia del justificante puede tenerse en cuenta al registrar cada una de las adquisiciones intracomunitarias siempre que el justificante acredite suficientemente la cantidad de plástico no reciclado contenida en cada una de ellas.
Las declaraciones de Contabilidad/Libro registro de existencias, pueden ser subsanadas en Sede electrónica, una vez han sido presentadas, mediante las siguientes acciones:
- Anulación de la declaración: se anula la declaración para volver a crear una nueva declaración suministrando todos los asientos.
- Retrotraer a borrador: permite volver a dejar la declaración en estado Borrador, pudiéndose anular los asientos incorrectos, suministrar asientos nuevos y volver a presentar la declaración.
Ambas funciones solo podrán realizarse antes del fin del plazo de presentación de la declaración. Una vez finalizado este plazo, deberás dirigirte a tu oficina gestora para que haga estas funciones si así lo considera conveniente.
Dado que la Orden HFP/1314/2022, establece un período transitorio para la presentación de las declaraciones del primer semestre de 2023, que finaliza el 31 de Julio, se considera que estas acciones pueden realizarse en las declaraciones de contabilidad/libro registro de existencias presentadas hasta dicha fecha.
Si la factura rectificativa del envío documenta un menor envío, deben registrase los kilos realmente enviados (y deducidos en el 592) indicando como justificante el número o referencia de la factura que documenta el envío. En observaciones, debe indicarse el número o la referencia de la factura rectificativa del envío.
Si la factura rectificativa del envío documenta la devolución de parte de la mercancía previamente enviada, deben registrarse los kilos realmente enviados (y deducidos en el 592) indicado como justificante el número o referencia de la factura que documenta el envío.
En este caso, la posterior devolución de mercancías debe registrase y autoliquidarse como una AIB conforme al criterio que resulta de la consulta de la DGT V0076-23.