Otras obligaciones tributarias
Conoce otras obligaciones tributarias relativas a este impuesto
Comunicación y rectificación (exención y reducción)
Si te suministran electricidad con exención y no dispones en el momento del suministro de los datos exactos de la cantidad de electricidad que efectivamente destinas al fin exento:
En los dos primeros meses del año siguiente al del suministro, debes comunicar al suministrador y a la oficina gestora la cantidad de electricidad que efectivamente se ha beneficiado de la exención.
Cuando en función de los datos comunicados no coincida la cuota repercutida con la que se hubiera debido repercutir, tu suministrador deberá rectificar la repercusión cuando reciba la comunicación y regularizar la situación tributaria en el periodo de liquidación en que debe efectuarse la rectificación.
Si te suministran electricidad con reducción:
Para aplicar la reducción, si tu establecimiento no dispone de un punto de suministro individualizado por actividades, debes comunicar a tu suministrador y a tu oficina gestora el porcentaje de electricidad que vas a consumir en la actividad con derecho a reducción.
En los dos primeros meses del año siguiente al del suministro, debes comunicar al suministrador y a la oficina gestora la cantidad de electricidad que efectivamente destinas a la actividad con reducción si no coincide con el porcentaje inicialmente comunicado.
Si en dicho plazo no comunicas nada se entenderá que no se ha producido variación del porcentaje inicialmente comunicado.
Si en dicho plazo comunicas variación del porcentaje de forma que no coincide la cuota repercutida con la que se hubiera debido repercutir, tu suministrador debe rectificar la repercusión cuando reciba la comunicación y regularizar la situación tributaria en el periodo de liquidación en que debe efectuarse la rectificación.
Si te suministran electricidad con reducción y rescindes el contrato con el suministrador:
En el mes siguiente a la rescisión, debes comunicarle al suministrador y a la oficina gestora el porcentaje definitivo de electricidad consumida con derecho a reducción hasta el momento de la rescisión.
Cuando en función de los datos comunicados no coincida la cuota repercutida con la que se hubiera debido repercutir, tu suministrador debe rectificar la repercusión cuando reciba la comunicación y regularizar la situación tributaria en el periodo de liquidación en que debe efectuarse la rectificación.
Si te suministran electricidad con reducción y dejan de cumplirse los requisitos para aplicar la reducción:
En el mes siguiente al incumplimiento, debes comunicar al suministrador y a la oficina gestora dicho hecho.
Cuando en función de los datos comunicados la cuota repercutida no coincida con la que se hubiera debido repercutir, tu suministrador debe rectificar la repercusión cuando reciba la comunicación y regularizar la situación tributaria en el periodo de liquidación en que debe efectuarse la rectificación.
Si te suministran electricidad con reducción y durante más de tres meses consecutivos se produzca un aumento o disminución en más del 10% del último porcentaje comunicado:
En el mes siguiente a la producción de esta circunstancia excepcional, debes comunicar al suministrador y a la oficina gestora dicho hecho.
Cuando en función de los datos comunicados no coincida la cuota repercutida con la que se hubiera debido repercutir, tu suministrador debe rectificar la repercusión cuando reciba la comunicación y regularizar la situación tributaria en el periodo de liquidación en que debe efectuarse la rectificación.