Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Alcohólicas
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Acreditación de la condición de establecimiento elaborador de bebidas alcohólicas que cumple los requisitos de "pequeño" e "independiente"
La Directiva 92/83/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas, permite a los Estados miembros disponer en su legislación nacional de tipos impositivos reducidos aplicables a las bebidas alcohólicas que se pongan a consumo en su ámbito territorial exigiendo, como requisito para su aplicación, que las bebidas alcohólicas se fabriquen por establecimientos autorizados que cumplan con los requisitos para ser considerados como “pequeños” e “independientes”.
Las bebidas alcohólicas fabricadas por establecimientos autorizados y establecidos en Península y Baleares pueden beneficiarse de los tipos impositivos reducidos que, en su caso, se apliquen en otros Estados miembros, siempre que:
- Las bebidas alcohólicas se pongan a consumo en el Estado miembro donde se aplican tipos impositivos reducidos.
- El fabricante de las bebidas alcohólicas cumpla con los requisitos para ser considerado “pequeño” e “independiente”.
- En el Estado miembro donde se ponen a consumo las bebidas alcohólicas se acredite (o autocertifique) el cumplimiento por su fabricante de los requisitos exigidos para la aplicación de los tipos reducidos.
Los requisitos que debe cumplir el fabricante de la bebida alcohólica para ser considerado “pequeño” o “independiente” están recogidos en los siguientes artículos de la Directiva 92/83/CEE, del Consejo de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas:
- artículo 4 si se fabrica cerveza.
- artículo 9 bis si se fabrica vino.
- artículo 13 bis si se fabrica bebida fermentada distinta del vino o la cerveza.
- artículo 18 bis si se fabrica producto intermedio.
- artículo 22 si se fabrica bebida derivada.
La acreditación (o autocertificado) del cumplimiento de los mencionados requisitos se efectúa mediante la cumplimentación de determinadas casillas del documento que ampara la circulación intracomunitaria.
En concreto, se efectúa mediante la cumplimentación de las casillas 17 l y 17 n del documento administrativo electrónico conforme a lo dispuesto en el cuadro I del anexo I del Reglamento (CE) 684/2009 de la Comisión, de 24 de julio, o mediante la cumplimentación de la casilla 14 del documento simplificado de acompañamiento conforme a lo dispuesto en el anexo del Reglamento (CE) nº 3649/92 de la Comisión, de 17 de diciembre.
La autocertificación de los pequeños productores independientes de bebidas alcohólicas se encuentra regulada en el artículo 57 ter del Reglamento de los Impuestos Especiales aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.