Información general. Normas comunes
Conoce qué son los Impuestos Especiales de fabricación y los productos sobre los que recaen
Hecho imponible y régimen suspensivo
Constituye el hecho imponible de los Impuestos Especiales de Fabricación o importación de los productos incluidos en su ámbito objetivo.
Aunque el hecho imponible se produce con la fabricación o importación de los bienes, la exigencia del impuesto se puede retrasar hasta el momento en que dichos bienes se destinan al consumo, al aplicarse el régimen suspensivo.
El régimen suspensivo es el régimen fiscal, consistente en la suspensión de los Impuestos Especiales, aplicable a la fabricación, transformación, tenencia o circulación de los productos objeto de los Impuestos Especiales. Este régimen supone que no se produce el devengo ni la exigencia del Impuesto mientras los productos se encuentren vinculados al mismo.
El régimen suspensivo resulta aplicable exclusivamente a los productos que se encuentren en un establecimiento autorizado para fabricar o almacenar los productos en este régimen fiscal, o cuando circulen entre establecimientos autorizados para recibir y expedir productos objeto de los Impuestos Especiales en régimen suspensivo.