Marcas fiscales de bebidas derivadas
Conoce las marcas fiscales que deben incorporar las bebidas derivadas
El 1 de enero de 2020 la Agencia Tributaria implantó los nuevos modelos de marcas fiscales que se deben adherir a los envases o botellas que contengan bebidas derivadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de los Impuestos Especiales.
Las marcas fiscales aplicables a las bebidas derivadas son elaboradas por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) e incorporan un código de seguridad representado por un código QR.
En desarrollo de ese artículo 26 se aprobó la Orden HAC/1271/2019, de 9 de diciembre que fija, entre otras, estas normas:
- La solicitud de las marcas se realizará mediante la presentación telemática del modelo 517
- Si solicitas un volumen de marcas fiscales superior a 500.000 unidades al año, recibirás directamente las marcas fiscales desde la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, previa petición a la Agencia Tributaria
- Si tus solicitudes anuales de marcas fiscales son inferiores a 500.000 unidades al año, recibirás las marcas fiscales a través de su entrega física en la Oficina Gestora de Impuestos Especiales
- Deberás comunicar a la Agencia Tributaria, a través de la sede electrónica, determinada información en relación con las marcas fiscales que hayas solicitado y recibido:
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- Identificación del establecimiento receptoro Identificación del establecimiento y lugar donde se adhieren físicamente las marcas fiscales a las bebidas
- Lote de producción
- Capacidad de las botellas o envases
- Graduación alcohólica
- Descripción comercial del producto
- Si eres titular de un establecimiento autorizado como destilador artesanal, no estarás obligado a comunicar a la Agencia Tributaria la información anterior· Si eres titular de un establecimiento autorizado como depósito minorista de bebidas alcohólicas y labores del tabaco situado en puertos y aeropuertos de las Islas Canarias, Península e Illes Balears, o depósito fiscal autorizado exclusivamente para el suministro de bebidas alcohólicas destinadas al consumo o venta a bordo de buques o aeronaves, sólo debes comunicar a la Agencia Tributaria el número de unidades y el modelo de marcas fiscales adheridas a las botellas o recipientes vendidos
- Los consumidores podrán verificar la validez de la marca fiscal, mediante aplicaciones en sus teléfonos móviles
- Si exportas o envías a otro Estado miembro de la Unión Europea bebidas derivadas en botellas o envases que lleven adherida la marca fiscal, podrás optar por solicitar la baja electrónica de los códigos de seguridad, o alternativamente, retirar y destruir o inutilizar físicamente la marca fiscal bajo control de la Agencia Tributaria
- Podrás utilizar, a tu elección, uno de los dos modelos de marcas fiscales previstos:
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- Modelo rectangular de tamaño grande (150x18 mm)
- Modelo circular de tamaño pequeño (25 mm de diámetro) autoadhesivo
La citada Orden HAC/1271/2019, de 9 de diciembre fue modificada por la Orden HAC/66/2024, de 25 de enero, para mantener la validez de las precintas antiguas ya adheridas a los envases y/o recipientes con bebidas derivadas durante su periodo de comercialización y una vez ultimado el régimen suspensivo, con la fecha límite del 1 de enero de 2026, y siempre que hubieran sido fabricadas o importadas en la Unión Europea con anterioridad al 1 de enero de 2021. A partir del 1 de enero de 2026 sólo estará permitido comercializar bebidas derivadas en envases y/o recipientes que incorporen adheridas los nuevos modelos de marcas fiscales aprobados por la Orden HAC/1271/2019, de 9 de diciembre.
Si en la referida fecha tienes bebidas derivadas en envases y/o recipientes que incorporan adheridas otras marcas fiscales distintas de las exigidas, para poder comercializarlas deberá adherir los nuevos modelos de marcas fiscales. De forma excepcional, será suficiente con la adhesión de las nuevas marcas fiscales sin exigir la retirada de las marcas fiscales ya adheridas