Marcas fiscales de bebidas derivadas
Conoce las marcas fiscales que deben incorporar las bebidas derivadas
A partir del 1 de enero de 2020, la Agencia Tributaria ha implantado los nuevos modelos de marcas fiscales que se deben adherir a los envases o botellas que contengan bebidas derivadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de los Impuestos Especiales.
Las marcas fiscales aplicables a las bebidas derivadas son elaboradas por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) e incorporan mejoras en los sistemas de seguridad.
Novedades de las nuevas marcas fiscales:
- Se introduce un código de seguridad en la marca fiscal, representado por un código QR
- Si solicitas un volumen de marcas fiscales superior a 500.000 unidades al año, recibirás directamente las marcas fiscales desde la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, previa petición a la Agencia Tributaria
- Si tus solicitudes anuales de marcas fiscales son inferiores a 500.000 unidades al año, recibirás las marcas fiscales a través de su entrega física en la Oficina Gestora de Impuestos Especiales
- Deberás comunicar a la Agencia Tributaria, a través de la sede electrónica, determinada información en relación con las marcas fiscales que hayas solicitado y recibido:
- Identificación del establecimiento receptor
- Identificación del establecimiento y lugar donde se adhieren físicamente las marcas fiscales a las bebidas
- Lote de producción
- Capacidad de las botellas o envases
- Graduación alcohólica
- Descripción comercial del producto
- Si eres titular de un establecimiento autorizado como destilador artesanal, no estarás obligado a comunicar a la Agencia Tributaria la información anterior
- Si eres titular de un establecimiento autorizado como depósito minorista de bebidas alcohólicas y labores del tabaco situado en puertos y aeropuertos de las Islas Canarias, Península e Illes Balears, o depósito fiscal autorizado exclusivamente para el suministro de bebidas alcohólicas destinadas al consumo o venta a bordo de buques o aeronaves, sólo debes comunicar a la Agencia Tributaria el número de unidades y el modelo de marcas fiscales adheridas a las botellas o recipientes vendidos
- Los consumidores podrán verificar la validez de la marca fiscal, mediante aplicaciones en sus teléfonos móviles
- Si exportas o envías a otro Estado miembro de la Unión Europea bebidas derivadas en botellas o envases que lleven adherida la marca fiscal, podrás optar por solicitar la baja electrónica de los códigos de seguridad, o alternativamente, retirar y destruir o inutilizar físicamente la marca fiscal bajo control de la Agencia Tributaria
- Podrás utilizar, a tu elección, uno de los dos modelos de marcas fiscales previstos:
- Modelo rectangular de tamaño grande (150x18 mm)
- Modelo circular de tamaño pequeño (25 mm de diámetro) autoadhesivo
- Si dispones en tu establecimiento de marcas fiscales antiguas sin adherir, antes del 31 de enero de 2021, deberás declarar a tu Oficina Gestora la relación de marcas fiscales antiguas en existencias, las cuales deben ser entregadas al Servicio de Intervención y destruidas bajo control de la Administración antes del 31 de marzo de 2021
- Hasta el 31 de diciembre del 2020 podrás seguir adhiriendo a las botellas o envases de bebidas derivadas los modelos de precintas antiguos que hubieran sido solicitadas a la Agencia Tributaria antes del 1 de enero de 2020
- Hasta el 31 de diciembre de 2020, podrás adherir los nuevos modelos de marcas fiscales a los envases o botellas que contengan bebidas derivadas, sin tener que cumplir con la obligación de suministro de información establecida en el apartado 1 del artículo 4 de la Orden HAC/1271/2019
No obstante, esta obligación de suministro de información deberá ser cumplida con carácter diferido dentro del primer trimestre de 2021.
También podrás suministrar dicha información durante 2020 con carácter voluntario a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.