Registro de Operadores de Tabaco Crudo
Si realizas actividades económicas o de comercialización con tabaco crudo, curado y secado, objeto de las normas de control aprobadas por la Ley 11/2021, a partir del 1 de enero de 2022 infórmate de cómo debes inscribirte en el Registro correspondiente.
Estas normas afectan a las personas físicas o jurídicas, o entidades sin personalidad jurídica, que realicen una actividad económica o comercial con tabaco crudo que se encuentre o circule en España.
El tabaco crudo, a efectos de esta normativa, comprende las hojas y otras partes naturales de la planta del tabaco una vez curadas o secadas, cuando las mismas no tengan la consideración de labores del tabaco con arreglo a lo previsto en el Impuestos Especiales (Impuesto sobre Labores del Tabaco). Dicho concepto no incluye en ningún caso la planta viva ni la planta cortada que no esté curada o secada.
En el caso de los agricultores de hoja de tabaco que lleven a cabo la actividad de curado o secado de las hojas y otras partes naturales de la planta del tabaco, no directamente, sino a través de empresas de transformación agraria, sociedades cooperativas agrícolas u organizaciones de productores, se consideran operadores de tabaco crudo a las empresas, sociedades cooperativas, organizaciones citadas y demás entidades o personas físicas o jurídicas que realicen, por cuenta de los agricultores, tales actividades.
Si deberán inscribirse todos aquellos productores de tabaco crudo que lleven a cabo directamente las actividades de curado o secado.
No deberán inscribirse como operadores de tabaco crudo los transportistas que actúen por cuenta ajena, sin perjuicio de otras obligaciones específicas que se establecen en estas normas de control.
En este Registro se deberán inscribir, con carácter previo al inicio de su actividad, todos los operadores que realicen actividades económicas o comerciales, tales como la fabricación, primera transformación, importación, exportación, adquisición o envío intracomunitario, entre otras, con tabaco crudo que se encuentre o circule por territorio español.
Las personas físicas o jurídicas, o entidades sin personalidad jurídica, no establecidas en territorio español deberán nombrar un representante con domicilio fiscal en España, para el cumplimiento de esta obligación, que deberá inscribirse en este Registro.
El Registro será único para todo el territorio español, y se ubicará en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, organismo público al que corresponde la gestión y mantenimiento del mismo.
Si eres un operador obligado a inscribirte, debes realizar la inscripción en la sede electrónica de la Agencia Tributaria cumplimentando el formulario electrónico habilitado al efecto.
También podrás tramitar tu inscripción por medio de representante con domicilio fiscal en España, en cuyo caso los trámites relativos al apoderamiento deberán realizarse por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, así como por las personas o entidades que, según lo previsto en el artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ostenten la condición de colaboradores sociales en la aplicación de los tributos y cumplan los requisitos y condiciones que, a tal efecto establezca la normativa vigente en cada momento.
La inscripción en el Registro de Operadores de Tabaco Crudo sólo puede ser tramitada a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria mediante el formulario habilitado al efecto, en el que deberás reflejar la siguiente información:
- Datos identificativos del operador de tabaco crudo, establecido o no en territorio español, con expresión de su domicilio fiscal.
- Datos identificativos del representante en territorio español, del operador no establecido, identificado en la letra a), con expresión de su domicilio fiscal.
- Descripción detallada de las actividades económicas o comerciales a desarrollar con el tabaco crudo (productor, distribuidor mayorista, empresa de primera transformación, fábrica labores del tabaco, etc...).
- Uso y destino del tabaco crudo.
- Domicilio completo de cada uno de los establecimientos donde desarrollas estas actividades o de los locales de almacenamiento del tabaco crudo, en su caso. (Sí un mismo operador de tabaco crudo tiene dos o más establecimientos o locales de almacenamiento, debe incluir la dirección completa de todos y cada uno de ellos).
Recuerda, que cualquier hecho o circunstancia que motive la modificación de los datos declarados en el momento de la inscripción inicial, deberá ser comunicada por el propio operador o por los representantes en España de los operadores no establecidos, a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, tan pronto como se tenga constancia de la misma.
Todos los solicitantes de la inscripción deberán figurar de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores en el epígrafe correspondiente a la actividad a desarrollar, así como estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
En el caso de operadores sujetos al cumplimiento de las obligaciones de habilitación o registro establecidas en la normativa del mercado de tabacos, dicho cumplimiento será requisito para la inscripción en este Registro de Operadores de Tabaco Crudo.
Estos requisitos no tendrán que acreditarse en el momento de la inscripción, sino que serán objeto de comprobación, a posteriori, por los órganos de control de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La inscripción en el Registro de Operadores de Tabaco Crudo llevará aparejada la asignación de un Código de Operador de Tabaco Crudo (COTC), que identifica a los obligados inscritos en este Registro.
El código consta de trece caracteres alfanuméricos distribuidos en la forma siguiente:
-
Las dos primeras letras ES identificarán a España.
-
Los dos siguientes números identificarán el ámbito de la provincia o de la Ciudad Autónoma correspondiente al domicilio fiscal del operador o del representante en España en el caso de los operadores no establecidos en territorio español.
-
Los caracteres quinto, sexto y séptimo vendrán constituidos por las letras OTC, acrónimo correspondiente a “Operador de Tabaco Crudo”, o las letras RTC acrónimo correspondiente a “Representante de Tabaco crudo”.
-
Los caracteres, octavo a duodécimo serán números secuenciales que identifican por orden cronológico los operadores del Registro.
-
El último carácter, decimotercero, será una letra mayúscula de control.
En cualquier momento, los operadores inscritos, o bien sus representantes en España, podrán realizar la baja en el Registro de Operadores de Tabaco Crudo, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, lo que implicará dejar sin efecto, desde la fecha de baja, el código de operador.
Asimismo, la comprobación posterior por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la inexactitud o falsedad de los datos declarados en el Registro de Operadores de Tabaco Crudo supondrá la baja de oficio de los operadores o representantes inscritos, previa audiencia del interesado, lo que implicará dejar sin efecto el código de operador concedido desde la fecha de baja, sin perjuicio de la sanción correspondiente por la posible comisión de la infracción prevista en la Ley 11/2021.
Asimismo, se procederá a la baja de oficio de aquellos operadores o representantes que hubieran cesado de hecho en su actividad relacionada con el tabaco crudo durante un periodo superior a un año.