Registro Territorial de expedidores y destinatarios certificados habituales
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Nota informativa en relación con la circulación intracomunitaria de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación en el procedimiento de envios garantizados (B2B) a partir del 13 de febrero de 2023 (EMCS PHASE 4.0)
La Directiva (UE) 2020/262, del Consejo de 19 de diciembre de 2019 por la que se establece el régimen general de los impuestos especiales, regula en la sección 2 del capítulo V, (artículos 33 a 45), el procedimiento que ha de seguirse en relación con la circulación de productos sujetos a impuestos especiales que han sido despachados a consumo en el territorio de un Estado miembro y se trasladan al territorio de otro estado miembro para ser entregados con fines comerciales (en adelante, procedimiento de envíos garantizados).
La citada Directiva comunitaria, con efectos 13 de febrero de 2023, contempla que el sistema informatizado que se utiliza para la circulación de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo (EMCS) debe hacerse extensivo a la circulación de productos sujetos a impuestos especiales que han sido despachados a consumo en el territorio de un Estado miembro y son trasladados al territorio de otro Estado miembro para ser entregados allí con fines comerciales ya que el uso de dicho sistema informatizado simplifica el seguimiento de la circulación del producto y garantiza el correcto funcionamiento del mercado interior.
En relación con el procedimiento de envíos garantizados, la Directiva (UE) 2020/262 incorpora las siguientes definiciones respecto de los operadores de este procedimiento en su artículo 3, apartados 12 y 13:
- 12) “expedidor certificado”: cualquier persona física o jurídica registrada ante las autoridades competentes del Estado miembro de expedición con el fin de enviar productos sujetos a impuestos especiales que en el ejercicio de la profesión de dicha persona hayan sido despachados a consumo en el territorio de un Estado miembro y posteriormente trasladados al territorio de otro Estado miembro.
- 13) “destinatario certificado”: cualquier persona física o jurídica registrada ante las autoridades competentes del Estado miembro de destino con el fin de recibir productos sujetos a impuestos especiales que, en el ejercicio de la profesión de dicha persona, hayan sido despachados a consumo en el territorio de un Estado miembro y posteriormente trasladados al territorio de otros Estado miembro.”.
En relación con la aplicación del procedimiento de envíos garantizados a partir del 13 de febrero de 2023 y la entrada en funcionamiento de la fase 4.0 del EMCS, y ante la imposibilidad de la utilización del Documento Simplificado de Acompañamiento en papel, se informa sobre los trámites a seguir en relación con la utilización del procedimiento de envíos garantizado respecto de: el registro de los destinatarios certificados y expedidores certificados, la circulación de productos, las autorizaciones de operadores ocasionales y la garantía a aportar.
1.- Registro de destinatarios certificados y expedidores certificados
El Reglamento (UE) 389/2012 del Consejo de 2 de mayo de 2012 sobre cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos especiales y por el que se deroga el Reglamento (CE) 2073/2004, (en redacción del Reglamento (UE) 2020/261 del Consejo de 19 de diciembre de 2019), en su artículo 19.1 a), exige que cada Estado miembro debe mantener una base electrónica de datos que debe contener un registro de los operadores económicos que pertenezcan a la categoría de expedidores certificados y destinatarios certificados.
En este sentido, los expedidores y destinatarios certificados habituales pueden solicitar la inscripción en el registro territorial de la Oficina Gestora de impuestos especiales donde radique su domicilio fiscal aportando, junto con la solicitud, la siguiente documentación e información:
- Datos identificativos completos, nombre, apellidos, razón social y Número de Identificación Fiscal del expedidor o destinatario certificado habitual, así como, en su caso, del representante que deberá acompañar la documentación acreditativa de esta representación.
- Domicilio completo del establecimiento del expedidor o del destinatario certificado habitual.
- Breve memoria descriptiva de la actividad a desarrollar por la que se solicita la inscripción, con indicación del epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas que, en su caso, le corresponde.
- En el caso del destinatario certificado habitual, documentación acreditativa de la garantía exigida por la normativa vigente, número e importe de la garantía.
- Las autorizaciones previstas por la normativa específica del sector, cuando resulten inherentes al ejercicio de la actividad por la que se produce la inscripción.
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/DM08.shtml
2.- Circulaciones en el procedimiento de envios garantizados.
El Reglamento Delegado (UE) 2022/1636 de la Comisión de 5 de julio de 2022 por el que se completa la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo mediante el establecimiento de la estructura y contenido de los documentos intercambiados en el marco de la circulación de productos objeto a impuestos especiales y el establecimiento de un umbral para las pérdidas debidas a la naturaleza de los productos, regula a nivel comunitario en relación con los envíos garantizados los requisitos relativos a los mensajes intercambiados a través del sistema informatizado, el borrador de documento administrativo electrónico simplificado, los mensajes de modificación de destino y de finalización de la circulación y los documentos de emergencia.
Asimismo, hay que destacar el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1637 de la Comisión de 5 de julio de 2022 por el que se establecen las disposiciones de aplicación de la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo en lo que respecta a la utilización de documentos en el contexto de la circulación de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo y de la circulación de productos sujetos a impuestos especiales tras el despacho a consumo, y se establece el modelo de certificado de exención que debe utilizarse.
2.1.- Expedición de productos que circulan al amparo de un documento administrativo electrónico simplificado.
Cuando vayan a circular productos sujetos a impuestos especiales en virtud del procedimiento de envíos garantizados, el expedidor certificado ha de presentar, valiéndose del sistema informatizado, un borrador de documento administrativo electrónico simplificado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Si dichos datos no son válidos, se informará de ello sin demora al expedidor certificado. Si dichos datos son válidos, la Agencia Estatal de Administración Tributaria asignará al documento un único código administrativo de referencia simplificado y lo comunicará al expedidor certificado.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria transmitirá sin demora el documento administrativo electrónico simplificado a las autoridades competentes del Estado miembro de destino, que lo transmitirán al destinatario certificado.
El expedidor certificado entregará a la persona que acompañe los productos sujetos a impuestos especiales o, si nadie lo hace, al transportista, el código administrativo de referencia simplificado único. La persona que acompañe los productos sujetos a impuestos especiales o el transportista facilitarán dicho código a las autoridades competentes, previa solicitud, a lo largo de la circulación.
Durante la circulación de productos sujetos a impuestos especiales, el expedidor certificado puede cambiar, valiéndose del sistema informatizado, el destino a otro lugar de entrega en el mismo Estado miembro explotado por el mismo destinatario certificado, o al lugar de expedición. A tal efecto, el expedidor certificado presentará, utilizando el sistema informatizado, un borrador de documento electrónico de cambio de destino a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2.2.- Recepción de productos que circulan al amparo de un documento administrativo electrónico simplificado.
En el momento de la recepción de los productos sujetos a impuestos especiales, el destinatario certificado debe presentar, sin demora y a más tardar en cinco días hábiles después de finalizar la circulación, salvo en casos debidamente justificados a satisfacción de las autoridades competentes, una notificación de su recepción a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sirviéndose del sistema informatizado.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria verificará por vía electrónica los datos consignados en la notificación de recepción.
Si dichos datos no son válidos, se informará sin demora al destinatario certificado. Si dichos datos son válidos, la Agencia Estatal de Administración Tributaria facilitará a los destinatarios certificados la confirmación del registro de la notificación de recepción y la enviarán a las autoridades competentes del Estado miembro de expedición.
La notificación de recepción se considera prueba suficiente de que el destinatario certificado ha cumplido todas las formalidades necesarias y ha efectuado, en su caso, todos los pagos de impuestos especiales adeudados en el ámbito territorial interno, o bien de que se aplica un régimen suspensivo, o de que los productos sujetos a impuestos especiales están exentos del pago del impuesto especial.
Las autoridades competentes del Estado miembro de expedición remitirán la notificación de recepción al expedidor certificado.
2.3.- Procedimiento a seguir al inicio de la circulación al amparo de un documento administrativo electrónico simplificado en caso de indisponibilidad del sistema informático.
Cuando el sistema informatizado no esté disponible, el expedidor puede dar inicio a la circulación de productos sujetos a impuestos especiales a condición de que:
- Los productos vayan acompañados de un documento de acompañamiento de emergencia que contenga los mismos datos que el borrador de documento administrativo electrónico simplificado.
- Informe a la Agencia Estatal de Administración Tributaria antes del comienzo de la circulación.
Tan pronto como el sistema informatizado vuelva a estar disponible, el expedidor certificado presentará un borrador de documento administrativo electrónico simplificado.
Tan pronto como se haya verificado la validez de los datos que figuran en el borrador de documento administrativo electrónico simplificado, dicho documento sustituirá al documento de acompañamiento de emergencia.
En caso de indisponibilidad del sistema informatizado en el Estado miembro de expedición, el expedidor certificado puede cambiar el destino de los productos y comunicar dicha información a la Agencia Estatal de Administración Tributaria por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción de la comunicación. El expedidor certificado ha de informar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria antes de que comience el cambio de destino.
2.4.- Procedimiento de recepción de productos que circulan al amparo de un documento administrativo electrónico simplificado en caso de indisponibilidad del sistema informático.
En caso de que productos sujetos a impuestos especiales que circulen en virtud del procedimiento de envíos garantizados para los que no pueda presentarse la notificación de recepción al finalizar la circulación, el destinatario certificado ha de presentar, salvo en casos debidamente justificados, un documento de acompañamiento de emergencia que contenga los mismos datos que la notificación de recepción y en el que se declare a la Agencia Estatal de Administración Tributaria que la circulación ha finalizado.
Salvo en el caso de que el destinatario certificado pueda presentar la notificación de recepción con prontitud a través del sistema informatizado o salvo en casos debidamente justificados, la Agencia Estatal de Administración Tributaria va a enviar una copia del documento de acompañamiento de emergencia a las autoridades competentes del Estado miembro de expedición. Las autoridades competentes del Estado miembro de expedición transmitirán la copia al expedidor certificado o lo mantendrán a su disposición.
En cuanto el sistema informatizado vuelva a estar disponible en el Estado miembro de destino, el destinatario certificado ha de presentar una notificación de recepción.
3.- Autorizaciones de expedición o recepción
El Reglamento (UE) 389/2012, en el apartado 2 de su artículo 19 (en redacción del Reglamento (UE) 2021/774 de 10 de mayo), en relación con la información que deben contener los registros de los operadores económicos incluye, entre otra información, determinados datos respecto de los expedidores certificados y los destinatarios certificados que, en ambos casos, operan de forma ocasional.
En este sentido, los expedidores certificados y los destinatarios certificados que de manera ocasional operen con productos sujetos a impuestos especiales han de presentar en la oficina gestora correspondiente una solicitud de autorización que se encuentra disponible en la página web de la AEAT en la que se hace constar la clase y cantidad de productos que se desea expedir o recibir, respectivamente.
4.- Garantía
Los destinatarios certificados que, de manera habitual, operen con productos sujetos a impuestos especiales deben prestar una garantía global que cubra el importe de las cuotas correspondientes a los productos que se pretende recibir conforme a lo establecido en el apartado 7 del artículo 43 del Reglamento de los Impuestos Especiales.
Los destinatarios certificados que operen con productos de manera ocasional deben prestar garantía por importe equivalente a las cuotas de impuestos especiales de fabricación que corresponderían a los productos que se pretende recibir.