Registro territorial del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables
Infórmate si estás obligado a inscribirte en el Registro Territorial del Impuesto Especial sobre los Envases de Plástico No Reutilizables y cómo puedes solicitar la inscripción en el mismo
Deben solicitar la inscripción en el Registro Territorial del Impuesto:
- Los fabricantes de productos objeto del impuesto.
- Los adquirentes intracomunitarios de productos objeto del impuesto. Se exceptúa de esta obligación a los que realicen adquisiciones intracomunitarias en las que el peso total de plástico no reciclado no exceda de 5 kilogramos en un mes natural, resultando obligados en el momento en que las adquisiciones intracomunitarias que se realicen excedan dicha cantidad, teniendo en cuenta las adquisiciones intracomunitarias realizadas y las que se prevén realizar en el mes natural.
- Los representantes de contribuyentes no establecidos en territorio español.
Si eres fabricante, debes presentar la solicitud de inscripción en el Registro territorial, ante la Oficina Gestora donde radique el establecimiento en el que se ejerzas la actividad.
Si eres adquirente intracomunitaria debes presentar la solicitud de inscripción en el Registro Territorial, ante la Oficina Gestora donde radique tu domicilio fiscal.
Si eres representante de un contribuyente no establecido en territorio español debes presentar la solicitud de inscripción en el Registro territorial, ante la oficina gestora de impuestos especiales donde radique el domicilio fiscal.
La solicitud de inscripción como fabricante o adquirente intracomunitario de los productos objeto del impuesto debes efectuarla con carácter previo al inicio de tu actividad.
La solicitud como representante de contribuyente no establecido en territorio español debes efectuarla antes de la realización de la primera operación que constituya el hecho imponible.
Debes presentar a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria una solicitud de inscripción, acompañada de la siguiente documentación:
- Documentación acreditativa de la representación, cuando actúes mediante representante.
- Si eres fabricante identificación y descripción del establecimiento en el que desarrolles la actividad.
- Indicación del epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas que te corresponde.
Si presentas la solicitud de inscripción como representante de contribuyente no establecido en territorio español, además debes aportar el poder que acredita la representación.
La oficina gestora competente tramitará el oportuno expediente y acordará la inscripción en el registro territorial del impuesto.
La oficina gestora te notificará el acuerdo de inscripción acompañado de la tarjeta acreditativa de la inscripción que incluirá el código de identificación del plástico (CIP).
El código de identificación del plástico (CIP) es el código que identifica a los obligados inscritos en el registro territorial del Impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables.
Se deben obtener tantos CIP como actividades se realicen. Los fabricantes, además, deberán tener tantos códigos como establecimientos en los que desarrollen su actividad.
El código de identificación del plástico (CIP) constará de trece caracteres:
- Las letras ES configurarán los dos primeros caracteres.
- En tanto la persona titular del Ministerio de Hacienda y la Función Pública no disponga su sustitución por otros caracteres, los caracteres tercero, cuarto y quinto serán ceros.
- Los caracteres sexto y séptimo identifican a la oficina gestora en que se efectúa la inscripción en el registro territorial.
- Los caracteres octavo y noveno identifican la actividad que se desarrolla (FP para el fabricante, AP para el adquirente intracomunitario o RP para el representante de contribuyente no establecido en territorio español).
- Los caracteres décimo, undécimo y duodécimo expresarán el número secuencial de inscripción, dentro de cada actividad, en el registro territorial de la oficina gestora.
- El carácter decimotercero será una letra de control.
Se exigirá un código de identificación del plástico (CIP) por actividad y por establecimiento de forma que:
- Por realizar la actividad de fabricación en un solo establecimiento deberás disponer de un único código con clave de actividad FP.
- Por realizar la actividad de fabricación en varios establecimientos deberás obtener tantos códigos con clave de actividad FP como establecimientos.
- Por realizar la actividad de adquisición intracomunitaria deberás obtener un único código con clave de actividad AP, tanto si desarrollas la actividad sin establecimiento como si la desarrollas en uno o varios establecimientos.
- Por realizar la actividad de fabricación (en un solo establecimiento) y la actividad de adquisición intracomunitaria deberás obtener un código con clave de actividad FP y otro código con clave de actividad AP.
- Por realizar la actividad de fabricación (en varios establecimientos) y la actividad de adquisición intracomunitaria deberás obtener tantos códigos con clave de actividad FP como establecimientos donde se desarrolla la actividad de fabricación y un único código con clave de actividad AP.
- Por representar a contribuyentes no establecidos en territorio español se exigirán tantos códigos con clave de actividad RP como representados.
- Si eres contribuyente no establecido en territorio español por realizar adquisiciones intracomunitarias y dispones de un NIF admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para efectuar gestiones tributarias (por ejemplo, un NIF con letra N) deberéis inscribiros tanto tú como adquirente intracomunitario (correspondiéndote un CIP con clave de actividad AP) como tu representante (al que le corresponderá un CIP con clave de actividad RP).