Avituallamientos de carburantes a aeronaves
Infórmate de cómo documentar los avituallamientos de carburantes a aeronaves
El Real Decreto 1512/2018, de 28 de diciembre modificó entre otros, los artículos 27 y 101 del Reglamento de los Impuestos Especiales, afectando a los documentos y procedimientos de gestión relativos a los avituallamientos de carburantes a aeronaves con aplicación de la exención del Impuesto sobre Hidrocarburos prevista en el artículo 51.2.a) de la Ley de Impuestos Especiales.
Las principales características del sistema de gestión de estos avituallamientos son las siguientes:
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La exención del Impuesto sobre Hidrocarburos prevista en el artículo 51.2.a) de la Ley de Impuestos Especiales se justificará mediante los comprobantes de entrega, que deben ajustarse al Modelo aprobado por la Ministra de Hacienda
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El modelo de comprobante de entrega ha sido aprobado en el Anexo VI de la Orden HAC 1147/2018
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El suministrador deberá expedir los comprobantes de entrega correspondientes a cada suministro, ajustados al Modelo aprobado, y comunicar a la Agencia Tributaria la información contenida en los mismos
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La presentación a la Agencia Tributaria de la información contenida en los comprobantes de entrega se deberá realizar, por vía electrónica, mediante los mensajes electrónicos elaborados conforme a las Instrucciones establecidas en el Anexo VII de la Orden HAC 1147/2018
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Dicha información deberá ser remitida en el plazo máximo de un mes, contado desde el momento de la realización del avituallamiento
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La Oficina Gestora de Impuestos Especiales podrá autorizar que los avituallamientos indicados se realicen por el procedimiento de ventas en ruta, en cuyo caso, no resultarán aplicables los requisitos anteriores, sino que se aplicarán los previstos para el procedimiento de ventas en ruta
La Orden 1147/2018, de 9 de octubre, (BOE 31 de octubre de 2018) desarrolla lo dispuesto en el artículo 101 del Reglamento de los Impuestos Especiales, con la aprobación de los Modelos de comprobantes de entrega, las instrucciones para la cumplimentación de los mencionados comprobante de entrega y la comunicación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por vía electrónica, de la información contenida en los mismos.
La Oficina Gestora de Impuestos Especiales podrá autorizar que los avituallamientos de carburantes a aeronaves con aplicación de la exención del Impuesto sobre Hidrocarburos se realicen mediante el procedimiento de ventas en ruta.
En este supuesto resultarán de aplicación las normas y requisitos formales establecidos para este procedimiento:
- Con carácter previo a la expedición, el expedidor ha de cumplimentar electrónicamente y enviar a la Agencia Tributaria, para su validación, un borrador de albarán de circulación
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La Agencia Tributaria, si los datos son válidos, asignará al albarán un código de referencia (CRE) y lo comunicará al expedidor. La circulación se amparará con un ejemplar del albarán validado por la Administración
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En el momento de la entrega de productos a cada destinatario se emitirá una Nota de entrega, ajustada al modelo aprobado por la Ministra de Hacienda, con cargo al albarán de circulación
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El modelo de Nota de entrega para avituallamientos a aeronaves ha sido aprobado en el Anexo IV de la Orden HAC 1147/2018
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La información contenida en las notas de entrega deberá ser comunicada por el expedidor a la Agencia Tributaria por vía electrónica
La Orden 1147/2018, de 9 de octubre, (BOE 31 de octubre de 2018) desarrolla lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento de los Impuestos Especiales, estableciendo las instrucciones necesarias para la cumplimentación y transmisión a la Agencia Estatal de Administración Tributaria del borrador del albarán de circulación, la aprobación de los Modelos de notas de entrega a expedir por cada suministro con cargo al albarán de circulación, y las instrucciones para la cumplimentación de las notas de entrega y la comunicación a la Agencia Tributaria, por vía electrónica, de la información contenida en las mismas.