Avituallamientos de carburantes a embarcaciones
Infórmate de cómo documentar los avituallamientos de carburantes a embarcaciones
El Real Decreto 1512/2018, de 28 de diciembre modificó, entre otros, los artículos 27 y 102 del Reglamento de los Impuestos Especiales, afectando a los documentos y procedimientos de gestión relativos a los avituallamientos de carburantes a embarcaciones con aplicación de la exención del Impuesto sobre Hidrocarburos prevista en el artículo 51.2.b) de la Ley de Impuestos Especiales.
Las principales características del sistema de gestión de estos avituallamientos son las siguientes:
- La aplicación de la exención del Impuesto sobre Hidrocarburos prevista en el artículo 51.2.b) de la Ley de Impuestos Especiales deberá ajustarse a uno de los dos procedimientos siguientes:
- Procedimiento previsto en el artículo 29.B.2 del Reglamento de los Impuestos Especiales (Circulación al amparo de un documento administrativo electrónico)
- Procedimiento de ventas en ruta regulado en el artículo 27 del Reglamento de los Impuestos Especiales
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Con carácter general, la aplicación de la exención se ajustará al procedimiento previsto en el artículo 29.B.2 del Reglamento de los Impuestos Especiales: circulación al amparo de un documento administrativo electrónico con origen y destino en el ámbito territorial interno en régimen suspensivo o con aplicación de una exención o tipo reducido
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La Oficina Gestora de Impuestos Especiales podrá autorizar que los avituallamientos indicados se realicen por el procedimiento de ventas en ruta, en cuyo caso, no resultarán aplicables los requisitos anteriores, sino que se aplicarán los previstos para el procedimiento de ventas en ruta.
En este supuesto resultarán de aplicación las normas y requisitos formales establecidos para este procedimiento:
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Con carácter previo a la expedición, el expedidor ha de cumplimentar electrónicamente y enviar a la Agencia Tributaria, para su validación, un borrador de albarán de circulación
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La Agencia Tributaria, si los datos son válidos, asignará al albarán un código de referencia (CRE) y lo comunicará al expedidor. La circulación se amparará con un ejemplar del albarán validado por la Administración
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En el momento de la entrega de productos a cada destinatario se emitirá una Nota de entrega, ajustada al modelo aprobado por la Ministra de Hacienda, con cargo al albarán de circulación
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El modelo de Nota de entrega para avituallamientos a embarcaciones ha sido aprobado en el Anexo III de la Orden HAC 1147/2018
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La información contenida en las notas de entrega deberá ser comunicada a la Agencia Tributaria por vía electrónica
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La Orden 1147/2018, de 9 de octubre, (BOE 31 de octubre de 2018) desarrolla lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento de los Impuestos Especiales, estableciendo las instrucciones necesarias para la cumplimentación y transmisión a la Agencia Estatal de Administración Tributaria del borrador del albarán de circulación, la aprobación de los Modelos de notas de entrega a expedir por cada suministro con cargo al albarán de circulación, y las instrucciones para la cumplimentación de las notas de entrega y la comunicación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por vía electrónica, de la información contenida en las mismas.