Procedimiento de ventas en ruta
Conoce cómo realizar expediciones por el procedimiento de ventas en ruta
El Real Decreto 1512/2018, de 28 de diciembre, modificó entre otros, al artículo 27 del Reglamento de los Impuestos Especiales, que regula el procedimiento de ventas en ruta, estableciendo un nuevo sistema de gestión y control de las operaciones realizadas por el procedimiento de ventas en ruta desde fábricas, depósitos fiscales y almacenes fiscales.
Las principales características del sistema de gestión de las expediciones realizadas por el procedimiento de ventas en ruta son las siguientes:
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Con carácter previo a la expedición, el expedidor ha de cumplimentar electrónicamente y enviar a la Agencia Tributaria, para su validación, un borrador de albarán de circulación.
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La Agencia Tributaria, si los datos son válidos, asignará al albarán un código de referencia (CRE) y lo comunicará al expedidor. La circulación se amparará con un ejemplar del albarán validado por la Administración
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En el momento de la entrega de productos a cada destinatario se emitirá una Nota de entrega, ajustada al modelo aprobado por la Ministra de Hacienda, con cargo al albarán de circulación
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Los modelos de notas de entrega han sido aprobados en los Anexos II, III, y IV de la Orden HAC 1147/2018
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La información contenida en las notas de entrega deberá ser comunicada por el expedidor a la Agencia Tributaria por vía electrónica. La Oficina Gestora de Impuestos Especiales podrá autorizar este procedimiento para el avituallamiento de carburantes a embarcaciones y aeronaves con aplicación de la exención del Impuesto sobre Hidrocarburos establecida en el artículo 51.2.a) y b) de la Ley de Impuestos Especiales
La Orden 1147/2018, de 9 de octubre, (BOE 31 de octubre de 2018) desarrolla lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento de los Impuestos Especiales, estableciendo las instrucciones necesarias para la cumplimentación y transmisión a la Agencia Tributaria del borrador del albarán de circulación, la aprobación de los Modelos de notas de entrega a expedir por cada suministro con cargo al albarán de circulación, y las instrucciones para la cumplimentación de las notas de entrega y la comunicación a la Agencia Tributaria, por vía electrónica, de la información contenida en las mismas.