Apertura y cierre de la contabilidad en SILICIE
Conoce cómo realizar las comunicaciones de apertura y de cierre del ejercicio contable y el suministro del asiento de apertura
Asiento de apertura
Una vez comunicada la apertura del ejercicio contable debes suministrar un asiento de apertura por el que informarás de las existencias iniciales en el establecimiento en la fecha de inicio del ejercicio contable.
Debes suministrar un asiento de apertura por cada uno de los productos de los que tengas existencias en tu establecimiento en la fecha de inicio del ejercicio contable. A estos efectos, recuerda que los productos deben ser identificados conforme a los criterios definidos en el artículo 3.2 de la Orden HAC 998/2019.
Puedes consultar la información de cómo identificar los productos en SILICIE en el apartado Identificación de los productos
No será necesario suministrar el asiento de apertura en relación con la contabilidad de los depósitos de recepción.
El suministro del asiento de apertura deberá realizarse dentro del primer mes del ejercicio contable.
No obstante, los titulares de establecimientos que pueden aplicar plazos especiales ampliados para el suministro de sus asientos contables, podrán considerar que el asiento de apertura corresponde a un movimiento del primer mes del ejercicio contable y suministrarlo dentro del plazo previsto para los asientos de dicho mes. Podrán aplicar esta regla:
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Los titulares de establecimientos autorizados como elaboradores de vino y elaboradores de otras bebidas fermentadas a los que se refiere la disposición adicional primera de la Orden HAC/998/2019.
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Los titulares de establecimientos autorizados como fábricas de cerveza a los que se refiere la disposición adicional segunda de la Orden HAC/998/2019.
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Los titulares de establecimientos autorizados como elaboradores de productos intermedios que no obtengan alcohol a los que se refiere la disposición adicional tercera de la Orden HAC/998/2019.
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Los titulares de establecimientos autorizados como depósitos fiscales constituidos por una red de gasoductos o como industrias extractoras de gas natural y otros productos gaseosos a los que se refiere la disposición adicional quinta de la Orden HAC/998/2019.
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Los titulares de establecimientos autorizados como elaboradores de bebidas alcohólicas a los que se refiere la disposición adicional sexta de la Orden HAC/998/2019.