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Conoce el nuevo sistema de llevanza de la contabilidad de Impuestos Especiales
La Agencia Tributaria implanta un nuevo sistema de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 del Reglamento de los Impuestos Especiales.
Desde el 1 de enero de 2020, las fábricas, depósitos fiscales, almacenes fiscales, depósitos de recepción y fábricas de vinagre, deberán cumplir la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, mediante el suministro electrónico de los asientos contables.
En la sede electrónica de la Agencia Tributaria podrás realizar todas las gestiones relativas al cumplimiento de esta obligación, y obtener la información de este sistema.
Principales novedades
- La llevanza de la contabilidad de los Impuestos Especiales se realizará a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, mediante el suministro electrónico de los asientos contables por el colectivo de establecimientos obligados.
- Se define el contenido de los asientos contables a suministrar, así como los procedimientos, plazos y forma de presentación.
- Se reducen las declaraciones informativas: no serán exigibles las declaraciones de operaciones cuando la contabilidad de los Impuestos Especiales de Fabricación se lleve en sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Sujetos obligados
Están obligados a la llevanza de la contabilidad de los Impuestos Especiales a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria los titulares de los siguientes tipos de establecimientos:
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Fábricas
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Depósitos fiscales
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Almacenes fiscales
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Depósitos de recepción
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Fábricas de vinagre