Preguntas frecuentes
Sí, como consecuencia de la entrada en vigor de la Orden HAP/1732/2014, de 24 de septiembre, las personas y entidades obligadas a presentar el modelo 180 deberán consignar todos los datos identificativos de los inmuebles arrendados o subarrendados, incluyendo la referencia catastral los mismos.
En caso de que dicha referencia catastral no le haya sido suministrada al declarante, podrá obtener la misma por Internet, accediendo a la Sede electrónica del Catastro.
En caso de que el inmueble o inmuebles arrendados no cuenten con referencia catastral, deberá consignarse la clave 3 en el campo Situación del inmueble, correspondiente a cada registro de perceptor, dejándose en blanco el campo Referencia catastral.
En el supuesto indicado se deberán incluir en el modelo 180 tantos registros de declarados como inmuebles con diferente referencia catastral sean objeto de arrendamiento.
De esta manera, en el caso de un arrendatario de un local comercial y de una plaza de garaje en virtud de un mismo contrato, que es arrendatario de un segundo local en virtud de otro contrato de arrendamiento celebrado con el mismo arrendador que el primero, deberá proceder de la forma siguiente:
En el supuesto de que la plaza de garaje tenga la misma referencia catastral que el primer local, el declarante deberá incluir al menos dos registros de perceptores en el modelo 180, un primer registro en el que consignará la referencia catastral única del local y de la plaza de garaje arrendados conjuntamente junto con la base de retención correspondiente a dicho contrato, y un segundo registro relativo al segundo local que incluya la referencia catastral del mismo y el precio satisfecho por su arrendamiento.
En el primero de los registros indicados, deberán consignarse los datos identificativos del inmueble principal objeto del arrendamiento, en este caso del local comercial.
En el supuesto de que la plaza de garaje, por tratarse de un inmueble independiente del primer local, cuente con su propia referencia catastral, se deberá proceder conforme se indica en la siguiente pregunta.
Al igual que se indicó en la pregunta anterior, deberá incluir en el modelo 180 tantos registros de declarados como inmuebles con diferente referencia catastral utilice en calidad de arrendatario.
En el supuesto indicado, el declarante deberá incluir en cada registro de perceptor al mismo arrendador, consignar la referencia catastral de cada inmueble e indicar la parte de la base de retención total que le corresponda a cada inmueble.
En el caso de que no se haya especificado en el contrato de arrendamiento la parte del precio total que corresponde a cada uno de los inmuebles objeto del mismo, el declarante deberá consignar como base de retención correspondiente a cada inmueble la parte de la base de retención total del contrato que le corresponda, a partir de la ponderación de la proporción que el arrendatario considera que representa el precio individual de cada inmueble en el precio total del contrato de arrendamiento celebrado.
Para calcular dicho importe, el arrendatario podrá estimar la parte de la base de retención correspondiente a cada inmueble a partir del precio de mercado del arrendamiento independiente de un inmueble con características similares.
En el supuesto de que un mismo contrato de arrendamiento tenga por objeto varios inmuebles con características análogas, el declarante podrá asignar la base de retención que corresponde a cada inmueble repartiendo la base total de retención por partes iguales.
En el caso de que el arrendatario no pueda razonablemente asignar a cada inmueble objeto del contrato la parte de la base de retención total que le corresponde por ninguno de los medios anteriormente expuestos, podrá declarar la totalidad de la base de retención en el registro de perceptor correspondiente al inmueble que considere como principal en el contrato, dejando en blanco el campo de base de retención en los registros correspondientes al resto de inmuebles arrendados conjuntamente y cuya titularidad corresponda a un mismo arrendador. En el supuesto mencionado, si existieran dos inmuebles principales entre la totalidad de los arrendados, el declarante deberá asignar a cada inmueble principal la mitad de la base de retención total por el contrato de arrendamiento, dejando en blanco el campo base de retención de los registros correspondientes al resto de inmuebles arrendados conjuntamente, consignando en cualquier caso la referencia catastral de cada uno de ellos.
En el supuesto indicado, cada arrendatario deberá incluir en el modelo 180 la referencia catastral del inmueble que arriende, con independencia de que sea objeto de otros contratos de arrendamiento con diferentes arrendatarios.
En el supuesto indicado deberá consignarse la clave 3 en el campo situación del inmueble de los diseños de registro de tipo 2, dejándose en blanco el campo referencia catastral.