4.1.1. Control selectivo e investigación
Las actuaciones de control selectivo e investigación tienen por finalidad detectar y regularizar los incumplimientos más complejos, así como perseguir las formas más sofisticadas de fraude. Su carácter selectivo las hace recaer sobre los contribuyentes que presentan un riesgo fiscal más elevado. Tienen un gran componente investigador y conllevan, en general, una revisión de la situación tributaria global objeto de actuación inspectora. Por estos motivos, los órganos que las llevan a cabo están dotados de las más amplias facultades que la normativa atribuye a la Administración tributaria.
Las actuaciones de control selectivo se llevan a cabo por los órganos de Inspección Financiera y Tributaria, cuando se refieren a tributos internos y, por los órganos de Aduanas e Impuestos Especiales, respecto de los tributos sobre el comercio exterior y los Impuestos Especiales.
Dichas actuaciones culminan, normalmente, con las correspondientes liquidaciones administrativas que regularizan la situación tributaria del obligado tributario o bien con la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal cuando, en el curso de las actuaciones, se aprecian indicios de delito contra la Hacienda Pública, blanqueo de capitales o contrabando.
En 2016, se han remitido al Ministerio Fiscal 226 informes de delito fiscal que afectan a un total de 210 contribuyentes (sin perjuicio de las actuaciones de Vigilancia Aduanera en delitos de fraude fiscal). El importe global de cuotas defraudadas es de 278,33 millones de euros Estos datos se muestran en el siguiente cuadro del Anexo:
Cuadro nº 17. Delitos fiscales denunciados por las áreas de Inspección Financiera y de Aduanas e II. EE. (Anexo)Las principales magnitudes que resultan de las actividades de control selectivo se reflejan en el cuadro del Anexo:
Cuadro nº 18. Control del fraude tributario y aduanero: principales magnitudes (Anexo)Actuaciones inspectoras sobre tributos internos
Estas actuaciones comprenden todas las realizadas por los órganos del área de Inspección Financiera y Tributaria de las Delegaciones Especiales y de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, en ejercicio de las funciones administrativas atribuidas a la inspección tributaria por el artículo 141 de la Ley General Tributaria.
El importe total de deuda liquidada en 2016 ascendió a 5.059,49 millones de euros. En este importe se recoge tanto deuda instruida y liquidada en el propio ejercicio 2016, como deuda instruida en ejercicios anteriores y liquidada en 2016, no computándose, sin embargo, la deuda instruida en el ejercicio pero contenida en actas que no se hayan confirmado a la finalización del ejercicio 2016.
Por grupos de programas, han aumentado las actuaciones específicas de comprobación e investigación (5.752 expedientes con un incremento del 1,54% respecto de los 5.665 expedientes finalizados en 2015) y se ha producido una disminución de actuaciones en Comprobación Sectorial (2.931 expedientes con una disminución del 4,65% respecto de los 3.074 expedientes finalizados en 2015), Profesionales (2.845 expedientes con una disminución del 8,67% respecto de los 3.115 expedientes finalizados en 2015) y Sociedades y Socios (2.455 expedientes con una disminución del 4,44% respecto de los 2.569 expedientes finalizados en 2015).
Actuaciones inspectoras sobre los tributos que gravan las operaciones de Comercio Exterior y sobre los Impuestos Especiales
Se incluyen las actuaciones inspectoras realizadas por los órganos del área de Inspección de Aduanas e Impuestos Especiales de las Delegaciones Especiales y de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, con el fin de combatir el fraude que afecta tanto a los intereses financieros de la Unión Europea, es decir, a los recursos propios y a las ayudas comunitarias a la exportación de productos agrícolas, como a los tributos internos que gravan las operaciones de comercio exterior y a los Impuestos Especiales.
En el año 2016, se han realizado 3.825 actuaciones de comprobación e investigación, con una liquidación de 248,77 millones de euros.
Impuestos Especiales:
En 2016, las comprobaciones se centraron fundamentalmente en los siguientes ámbitos:
- Exenciones y supuestos de no sujeción del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, así como revisión de las bases imponibles declaradas, especialmente en relación con automóviles y con embarcaciones de bandera no española correspondientes a personas o entidades residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España.
- Uso indebido de gasóleo bonificado.
- Control de la fabricación de electricidad por productores en instalaciones no inscritas en el Registro Territorial de los Impuestos Especiales en las actividades previstas al efecto en la normativa reguladora de los Impuestos Especiales, así como la aplicación de las exenciones del Impuesto sobre la Electricidad.
- Control de la declaración e ingreso del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero y del Impuesto Especial sobre el Carbón.
- Control de la exención correspondiente al uso y destino dado por los usuarios de alcohol parcialmente desnaturalizado con desnaturalizante general.
- Fraude en el IVA derivado de operaciones con productos sujetos a Impuestos Especiales.
Comercio Exterior:
Las actuaciones en el área de control aduanero se han dirigido a la revisión de aquellos elementos de los tributos que gravan el comercio exterior y que no pueden ser comprobados en el momento del despacho aduanero.
En particular, se realizan controles del valor en aduana de las mercancías con objeto de detectar prácticas fraudulentas. En este sentido, la infravaloración de las mercancías importadas se considera uno de los más importantes focos de fraude existente en el momento actual, siendo los sectores más afectados los del textil, el calzado, los bolsos y los artículos de marroquinería. Otros controles tienen por objeto comprobar si el precio real de las mercancías se corresponde con la documentación comercial presentada en el momento del despacho aduanero y, en su caso, se solicita justificación para aclarar las dudas que puedan plantearse a la Aduana por la declaración de valores anormalmente bajos. Igualmente, se comprueban los casos en los que, existiendo conceptos a incluir en el valor en aduana como ajustes al precio pagado o por pagar, no se ha incrementado el valor y, finalmente, la concurrencia de circunstancias -especialmente la vinculación- que impidan la utilización del valor de transacción y obliguen a la utilización de los métodos secundarios de valoración.
Asimismo, se llevan a cabo revisiones del origen de las mercancías y de la aplicación de derechos antidumping para evitar el fraude consistente en la presentación de certificados de origen y facturas falsas o adulteradas, en la realización de ventas -reales o ficticias- en el país de origen real con otros terceros países con tratamiento preferencial o sin derechos antidumping y en la incorrecta aplicación del código adicional que conlleva el pago de un derecho antidumping inferior al general o de importe cero. Además, se realizan controles sobre la clasificación arancelaria de las mercancías.
Por otra parte, se aborda la problemática específica en la importación de productos agrícolas y de la pesca. La experiencia adquirida a lo largo del tiempo ha servido para crear los oportunos perfiles de riesgo que han permitido hacer un seguimiento detallado de las empresas importadoras y atajar, en la medida de lo posible, las situaciones de fraude detectadas. Estas situaciones vienen determinadas por las características del gravamen sobre determinados productos, con una serie de medidas especiales que permiten la importación con exención, pero asociadas a unos requisitos estrictos, cuyo incumplimiento implica una tributación muy elevada. Entre ellas, pueden citarse los contingentes arancelarios por los que se establecen exenciones o reducciones de los derechos aplicables a las mercancías, pero con unos límites cuantitativos que exigen el control de que no se aplican por encima de los mismos; los derechos adicionales sobre determinados productos de cuantía variable en función de la evolución de los precios internacionales; y los valores en aduana declarados o la posible exención de los derechos si las mercancías se acogen al régimen de destino final.
En los últimos años, se ha puesto de manifiesto la existencia de tramas orientadas a la introducción de la mercancía en el territorio aduanero de la Unión, a través de empresas cuya única finalidad es la de proceder al despacho de importación, ocultando la identidad de los verdaderos destinatarios de la mercancía. De esta forma, la importación se convierte en la primera fase de una cadena de incumplimientos tributarios que afectan en las siguientes etapas a los tributos internos.
En relación con el IVA a la importación, cabe destacar el control de la aplicación de tipos reducidos y de la exención en los despachos a libre práctica. Asimismo, se controla el fraude en el IVA interior derivado de operaciones de comercio exterior.
Represión del contrabando, del blanqueo de capitales y de otros fraudes
En materia de lucha contra el contrabando y el blanqueo de capitales, las unidades de Vigilancia Aduanera realizan actuaciones dirigidas a la represión del contrabando y tráfico ilícito de estupefacientes, tabaco, productos falsificados y otros géneros, así como del blanqueo de capitales conexo con dichas actividades delictivas, en coordinación con otros organismos del Estado, desarrollando sus actuaciones de vigilancia y control en el espacio marítimo, aéreo y terrestre.
Las unidades de Vigilancia Aduanera también desarrollan actuaciones de control y apoyo del resto de áreas del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, entre las que se incluyen controles preventivos en recintos aduaneros mediante técnicas de inspección no intrusiva, controles de moneda, y el control de la seguridad de la cadena de transporte internacional.
Asimismo, realizan actuaciones de lucha contra el fraude fiscal y la economía sumergida, colaborando con otros Departamentos de la Agencia Tributaria, ya sea en el ámbito penal o en vía administrativa. La creciente complejidad del fraude, así como la internacionalización de sus estructuras, precisa de una coordinación externa y una necesidad de optimización de los recursos de la Agencia Tributaria mediante la cooperación y colaboración entre las distintas áreas funcionales.
En 2016, se intervinieron, fruto de estas actuaciones, 91.100 kg de hachís, 11.657 kg de cocaína y 14.051.074 cajetillas de tabaco, lo que supone un total de 1.050 delitos y 8.120 infracciones. Asimismo, se han denunciado 74 delitos de falsificación y 2.158 infracciones, además de 72 delitos de blanqueo de capitales.
Las cifras sobre contrabando y sobre las actuaciones realizadas durante este ejercicio se exponen en los siguientes cuadros del Anexo:
Cuadro nº 19. Actuaciones de lucha contra el contrabando (Anexo)Cuadro nº 20. Principales actuaciones de Vigilancia Aduanera (Anexo)