1. INTRODUCCIÓN
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) es un ente de derecho público adscrito al Ministerio de Hacienda a través de la Secretaría de Estado de Hacienda. Fue creada por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1991 y se constituyó de manera efectiva el 1 de enero de 1992. La Agencia Tributaria dispone de un régimen jurídico propio que le otorga cierta autonomía en materia presupuestaria y de gestión de personal.
La Agencia Tributaria tiene encomendada la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y aduanero, así como de aquellos recursos de otras Administraciones Públicas nacionales o de la Unión Europea, cuya gestión se le encomiende por ley o por convenio; sin embargo, no tiene competencias para la elaboración e interpretación de normas tributarias.
Para medir el resultado de las actuaciones desarrolladas por la Agencia Tributaria tendentes a favorecer el cumplimiento, ya sean las derivadas de la asistencia y prevención, como las actuaciones de control, uno de los indicadores de la actividad realizada es la recaudación tributaria del Estado. En términos líquidos, es decir, una vez practicadas las devoluciones procedentes, la recaudación alcanzó en 2019 la cifra de 212.808 millones de euros, un 2 por ciento más que el año anterior. Por otra parte, la recaudación obtenida por las actuaciones de prevención y control del fraude tributario y aduanero ha ascendido a 15.714 millones. Estos datos se reflejan en el Cuadro nº 1. Recaudación tributariaNueva ventana(Anexo).
Parte de la recaudación está cedida a las Comunidades Autónomas de régimen común. La Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, cede a éstas el rendimiento total o parcial producido en su territorio de una serie de tributos gestionados por la Agencia Tributaria. En particular, a 31 de diciembre de 2019, estaban cedidos los siguientes porcentajes de recaudación:
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Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: 50%(1)
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Impuesto sobre el Valor Añadido: 50%
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Impuestos Especiales:
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Impuesto sobre la Cerveza: 58%
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Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas: 58%
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Impuesto sobre Productos Intermedios: 58%
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Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas: 58%
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Impuesto sobre Hidrocarburos: 58% (tipo estatal general); 100% (tipo estatal especial)(2)
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Impuesto sobre las Labores del Tabaco: 58%
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Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte: 100%
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Impuesto Especial sobre la Electricidad: 100%
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Debe señalarse que el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, cedido al 100%, se reparte a las Comunidades Autónomas por la Agencia Tributaria individualmente, en función de las liquidaciones y autoliquidaciones efectivamente practicadas. Por este motivo, en las cifras de recaudación tributaria del Estado no figuran los ingresos por este concepto.
Además de los anteriores tributos cedidos, la Agencia Tributaria también distribuye a las Comunidades Autónomas la recaudación por los siguientes conceptos:
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100% de la recaudación del Impuesto sobre Actividades de Juego, correspondiente a determinadas modalidades de juego efectuadas por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, de acuerdo con el artículo 48.11 y la disposición transitoria sexta de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
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100% de la recaudación del Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito, de acuerdo con el artículo 19. Catorce y la disposición transitoria de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica.
Tampoco figuran los ingresos por estos dos últimos conceptos en las cifras de recaudación tributaria del Estado.
Por otra parte, se muestran en el cuadro nº 2. Principales declaraciones presentadas Nueva ventana y en el cuadro nº 3. Censo de obligados tributarios Nueva ventana(Anexo) una serie de datos clave que complementan una visión inicial de la Agencia Tributaria.
(1) En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se cede la cuota líquida autonómica y otros conceptos en las condiciones indicadas en el artículo 26.2 de la Ley 22/2009. De modo aproximado, podría indicarse que actualmente se cede el 50 por ciento, porcentaje que podría variar dada la capacidad normativa de las Comunidades Autónomas.(Volver)
(2) La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, procedió a integrar el tipo impositivo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos en el tipo estatal especial al objeto de garantizar la unidad de mercado en el ámbito de los combustibles y carburantes, sin menoscabo de los recursos de las Comunidades Autónomas y dentro del marco normativo comunitario. (Volver)