4.2.3. Fase recaudatoria
La Agencia Tributaria desarrolla un amplio elenco de actuaciones conducentes al cobro de las deudas y sanciones tributarias derivadas de la aplicación del sistema tributario estatal y aduanero, así como de las derivadas de los demás recursos de naturaleza pública cuya gestión asume en virtud de Ley o Convenio.
En estas actuaciones que se llevan a cabo, tanto en período voluntario como en período ejecutivo, resulta precisa la utilización de todos aquellos mecanismos que el ordenamiento jurídico habilita para el cobro coactivo.
La Agencia Tributaria ha seguido apostando en 2019 por intensificar las actuaciones más cualificadas para la lucha contra el fraude en la fase recaudatoria.
Evolución de la deuda pendiente
La gestión recaudatoria de las deudas tributarias consiste en el ejercicio de las funciones administrativas conducentes a su cobro. Incluye un conjunto de actuaciones como la investigación patrimonial, la adopción de medidas cautelares, la realización de acuerdos de derivación de responsabilidad y todas aquellas previstas en el Reglamento General de Recaudación con sujeción a los plazos establecidos en el ordenamiento jurídico tributario.
Hasta que las deudas tributarias se extingan, por pago, compensación o los demás medios previstos legalmente, se consideran “pendientes”. No obstante, dentro de las deudas pendientes hay que distinguir entre aquellas en las que concurren supuestos de suspensión, aplazamiento o procedimiento concursal, que no resultan exigibles mientras permanezcan en esa situación, del resto de deudas pendientes, respecto de las que los órganos de recaudación despliegan todas las facultades previstas en el ordenamiento jurídico.
La deuda pendiente al final de cada año es el resultado de sumar a la deuda pendiente al inicio de ese año las deudas pendientes originadas en el año en curso, denominadas “cargo anual”, y de restar las cancelaciones que se producen en el año, bien por ingresos obtenidos como resultado de las actuaciones recaudatorias o bien por otras causas legalmente establecidas.
La deuda pendiente, a 31 de diciembre de 2019, era de 42.770 millones de euros, lo que supone un incremento del 2,7 por ciento respecto a 31 de diciembre de 2018. El crecimiento de la deuda pendiente se explica, en gran parte, por la entrada de deudas de otros entes, relacionadas con deudores condenados por actos de terrorismo (indemnizaciones a víctimas abonadas por el Estado). En 2019 se produjo un cargo extraordinario por este concepto de 1.300 millones (más de 15 veces el cargo equivalente del año anterior), que en buena medida se acabarán cancelando en el futuro por imposibilidad manifiesta de cobro
El Cuadro nº 37 Nueva ventana representa la Evolución de la deuda pendiente al final de cada uno de los años comprendidos en el periodo 2000-2019 (Anexo).
En el Cuadro nº 38. Desglose de la deuda pendienteNueva ventana (Anexo) se detallan los datos relativos a este concepto.
Deudas pendientes en período ejecutivo
En cuanto a la deuda en ejecutiva, durante 2019, el importe total de la deuda a gestionar en periodo ejecutivo ha ascendido a 33.136,7 millones de euros. Este importe incluye la deuda en ejecutiva pendiente a principios de 2018 y el cargo o deudas en ejecutiva cargadas durante el ejercicio. El importe total de las deudas objeto de recargo de apremio en 2019 ascendió a 9.805,9 millones de euros, un 10 por ciento más que en 2018. De este importe, las deudas originadas por la aplicación de los tributos competencia de la Agencia Tributaria ascendieron a 5.695 millones y las de otros entes a 4.111 millones de euros. Por otra parte, se canceló deuda por importe de 9.225,4 millones.
Las principales magnitudes relativas a la fase recaudatoria se desarrollan en los cuadros que se enumeran a continuación expuestos en el Anexo:
Cuadro nº 39. Datos relativos a deudas en ejecutiva durante 2019 Nueva ventana
Gráfico nº 40. Evolución del cargo en periodo ejecutivo (2006-2019)Nueva ventana
Deudas originadas por la aplicación de los tributos competencia de la Agencia Tributaria
De la deuda objeto del recargo de apremio en 2019, el 58 por ciento del total, 5.694,8 millones, proviene de deudas originadas por la aplicación de los tributos competencia de la Agencia Tributaria. Esta deuda procede tanto de liquidaciones practicadas por la Agencia Tributaria como de autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes sin ingreso o de aplazamientos incumplidos. Por su parte, se ha cancelado deuda originada por la aplicación de los tributos competencia de la Agencia Tributaria por importe de 6.438,8 millones.
Además, para prevenir y combatir el vaciamiento patrimonial de los deudores se viene potenciando en los últimos años la adopción tanto de medidas cautelares (cuando existen indicios de que el cobro de la deuda se pueda ver frustrado o gravemente dificultado), como derivaciones de responsabilidad (en cuanto mecanismo para trasladar la obligación de pago de un obligado a otro), cuando se dan los presupuestos establecidos en la Ley.
En el Cuadro nº 41. Medidas cautelares y derivaciones de responsabilidadNueva ventana (Anexo) se muestran los resultados obtenidos en el 2018 y 2019 y su tasa de variación.
Gestión de deudas de otros entes
En 2019 se ha realizado la recaudación en período ejecutivo para un conjunto de 173 entes externos, comprendiendo en ellos 45 Organismos Autónomos, 16 Comunidades Autónomas, 50 Entidades Locales y 46 Entes Públicos, además de los diferentes Departamentos Ministeriales que han incorporado los recursos de derecho público a la vía de apremio y otras deudas de derecho público cuyos ingresos han de engrosar el Presupuesto del Estado. También se ha gestionado el cobro de deudas de otros Estados Miembros de la Unión Europea en el marco de la Asistencia Mutua, así como de otros países por acuerdos internacionales suscritos (OCDE).
En 2019, el importe de la deuda objeto de recargo de apremio ascendió a 4.111,2 millones de euros. Por su parte, se ha cancelado deuda por importe de 2.786,7 millones de euros.
Por origen, los entes externos con mayor importe de deuda a gestionar por la Agencia Tributaria durante 2019 han sido los Departamentos Ministeriales (34,6 por ciento), las Comunidades Autónomas (12 por ciento) y el Organismo Autónomo Jefatura de Tráfico (8 por ciento).
Por lo que respecta a las Comunidades Autónomas, con mayor importe de deuda gestionada en 2019, destacan Andalucía y Cataluña.
Otras actuaciones relativas al control en fase de recaudación
En el marco de la asistencia mutua entre países miembros de la Unión Europea, la Agencia Tributaria ha enviado a otros países miembros, durante 2019, 1.614 peticiones, frente a las 906 enviadas en 2018.
Estos requerimientos incluyen peticiones de cobro, información, notificación y adopción de medidas cautelares.
A su vez, también se han atendido peticiones recibidas de países miembros de la Unión Europea, alcanzando en 2019 la cifra de 1.859 peticiones, frente a las 1.607 de 2018.