4.2.5. Colaboración con las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas de régimen común para el control de los tributos estatales cedidos
La Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, cede a las Comunidades Autónomas el rendimiento total o parcial producido en su territorio de una serie de tributos estatales y delega la competencia para la gestión de una parte de esos tributos. Concretamente, las Comunidades Autónomas tienen asumida la gestión de los Impuestos sobre el Patrimonio, Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como determinados Tributos sobre el Juego.
Esta Ley consagra, como principio esencial, la colaboración entre las Administraciones tributarias del Estado y de las Comunidades Autónomas para la gestión de los tributos estatales cedidos y, en particular, el fomento y desarrollo de intercambios de información y la planificación coordinada de las actuaciones de control sobre los mismos.
Por tal motivo, en el seno del Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria (órgano colegiado integrado por representantes de la Administración tributaria del Estado y de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía encargado de coordinar la gestión de los tributos cedidos) y de los Consejos Territoriales para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria (órganos colegiados integrados por representantes de la Administración tributaria del Estado y de la Comunidad Autónoma o de la Ciudad con Estatuto de Autonomía de que se trate, con funciones de coordinación de la gestión de los tributos cedidos en su respectivo ámbito, de acuerdo con las directrices del Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria), la Agencia Tributaria está potenciando los intercambios recíprocos de información con trascendencia tributaria con la finalidad de aumentar la eficacia de la gestión tributaria, mejorar la asistencia a los contribuyentes reduciendo las cargas administrativas que pesan sobre los mismos y, especialmente, intensificar la lucha contra el fraude fiscal y la economía sumergida.
Además de los intercambios de información general, se están potenciando intercambios de información específicos sobre determinados hechos, operaciones, valores, bienes o rentas con trascendencia tributaria que resulten relevantes para la gestión tributaria de cualquiera de las Administraciones, en especial para la lucha contra el fraude, así como la transmisión de información obtenida en los procedimientos de control desarrollados por cada una de las Administraciones tributarias, del Estado o las de las Comunidades Autónomas, que resulte relevante para la tributación por otras figuras impositivas gestionadas por otra Administración.
También resulta esencial la colaboración entre las Administraciones tributarias del Estado y de las Comunidades Autónomas en la planificación coordinada y la selección de los contribuyentes que vayan a ser objeto de actuaciones de control por las Administraciones tributarias estatal y autonómicas.
Todo ello queda amparado en el artículo 95.1.b) de la Ley General Tributaria y tiene reflejo en la Resolución de 21 de enero de 2020, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2020.