2.4. Agencia Tributaria electrónica
Desde su creación, la Agencia Tributaria ha sido pionera en el campo de la administración electrónica, y el uso intensivo de las nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones ha sido una constante que ha llevado a disponer, hoy en día, de una auténtica “Agencia Tributaria electrónica”.
A lo largo de los últimos ejercicios, el canal electrónico se ha convertido en el más utilizado en las relaciones con los contribuyentes.
En este ámbito ha resultado fundamental la implantación en 2021 de la nueva Sede electrónica de la Agencia Tributaria: https://sede.agenciatributaria.gob.es. Esta página web unifica el portal de información y la sede electrónica, de manera que todos los servicios pasan a ser accesibles bajo una estructura temática de contenidos –con independencia de que se trate de información o de trámites– que hace más cómoda y ágil la navegación para el contribuyente, mejorando así la experiencia del usuario.
Su diseño moderno facilita la navegación y una visión y lenguaje orientados al usuario, con explicaciones y descripciones previas al acceso a las distintas gestiones, reforzándose la web de la Agencia como herramienta básica para minimizar los costes indirectos del cumplimiento tributario para el contribuyente.
También en el ámbito de la administración electrónica, y en relación con las notificaciones, la entrada en vigor en 2016 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, supuso que las personas jurídicas (incluidas las Administraciones Públicas) se integrarán en el sistema de Notificación Electrónica Obligatoria (NEO). El censo total de incluidos efectivos en NEO a 31 de diciembre de 2022 era de 2.673.987 personas físicas y jurídicas.
Según determina la citada ley, se entenderá cumplida la obligación de notificación electrónica a la que se refiere el artículo 40.4 con la puesta a disposición de la notificación en la Sede electrónica de la Administración u Organismo actuante o en la dirección electrónica habilitada única. Ahora bien, además, los interesados deben poder acceder a todas las notificaciones desde el Punto de Acceso General electrónico de la Administración, que funcionará como un portal de acceso.
En el Registro electrónico de la Agencia Tributaria se ha facilitado para todos los trámites de registro y para personas físicas, la presentación de documentación con Cl@vePIN. Esta es una facilidad añadida para aquellos tramites que exigían certificado y no era suficiente con aportar el CSV de la comunicación recibida de la Agencia Tributaria, potenciando la utilización del registro electrónico.
Como consecuencia de ello las presentaciones sin necesidad de identificación o con identificación no reforzada, con CSV o referencia son mucho menos que las presentaciones con identificación, quedándose en 626.146 asientos registrales. Sin embargo, los asientos por el registro electrónico con certificado electrónico o Cl@vePIN han sido en 2022 de 5.386.905 asientos.
Conforme a la normativa vigente, existen numerosos supuestos en los que los ciudadanos se ven obligados a acreditar frente a las Administraciones Públicas o frente a los organismos y entidades dependientes de las mismas, circunstancias de carácter tributario, como por ejemplo su situación sobre el cumplimiento de obligaciones tributarias o el nivel de renta.
Durante el año 2022 se han solicitado por vía electrónica 9.478.951 certificados, lo que supone un 95,24 % sobre el total de certificados solicitados. Esto quiere decir que más de nueve de cada diez certificados se han solicitado a través de medios telemáticos, bien por el propio ciudadano o bien mediante suministro directo a la Administración Pública que requiere la información.
También cabe destacar que en diciembre de 2022 se inició un proyecto piloto para prestar asistencia telefónica con cita previa para la solicitud de certificados tributarios.
Resulta indudable que la comunicación con los contribuyentes ha cambiado y debe ser potenciado y utilizado cualquier medio que permita mejorar la información del contribuyente y asistirle en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias promoviendo, en definitiva, un mejor cumplimiento de las mismas.
En el año 2022, 1.907.966 contribuyentes más han comunicado sus datos de contacto electrónicos, ya sea un número de teléfono móvil, una dirección de correo electrónico o ambos, con el objeto de utilizar los sistemas para enviar información al contribuyente o un aviso sobre la existencia de una notificación. A 31 de diciembre de 2022, el número de contribuyentes totales suscritos al sistema de avisos informativos y sobre notificaciones alcanza la cifra de 13.743.270.
La utilización de la Administración electrónica ofrece indudables ventajas, entre las que destacan la disminución de la presión fiscal indirecta, la minoración de la carga de trabajo gestor de la Agencia Tributaria, la reducción de los tiempos de tramitación de los procedimientos y la disminución del tiempo necesario para procesar la información y para detectar la evolución de variables económicas.
Un ejemplo de la creciente importancia de la nueva comunicación con el contribuyente aprovechando los beneficios que otorga la administración electrónica, es la creación de las Administraciones de asistencia Digital Integral (ADI), administraciones en las que la atención y asistencia al contribuyente se realiza exclusivamente por medios electrónicos y telefónicos, y que facilitan la accesibilidad a toda la población y en un horario amplio, reducen los costes para el contribuyente al evitarle los desplazamientos, favorecen la unificación del criterio en la aplicación de la norma, y permiten una mayor especialización de los funcionarios que trabajan en ellas, mejorando así la asistencia al contribuyente.
Para más información, en el apartado 4.3. de esta Memoria se desarrollan los servicios prestados por medios electrónicos.