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Memoria 2024

4.3.3. Presentación telemática de declaraciones tributarias

Declaraciones Informativas

Se han desarrollado nuevos modelos de Informativas, a presentar por TGVI Online (modelo 281. Declaración informativa trimestral de operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la Zona Especial Canaria sin que las mercancías transiten por territorio canario) o con servicio de remisión/presentación propia (Modelo 172. Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales; Modelo 173. Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales; Modelo 721. Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero).

Asimismo, se ha desarrollado un nuevo sistema de generación de avisos en validación y presentación de las Declaraciones Informativas, en el marco de la presentación de grandes volúmenes de información. El nuevo sistema se ha implantado en modelos como 180, 184, 190, 193, 296, etc.

Renta web (modelo 100)

Además de las adaptaciones normativas, se han llevado a cabo diferentes mejoras, enfocadas a mejorar la cumplimentación voluntaria de las declaraciones y su entendimiento por parte de los contribuyentes.

En la campaña de la Renta 2023 se ha prestado especial atención en mejorar la usabilidad de la herramienta. Se ha rediseñado la navegación en el servicio de Renta Web con la finalidad de hacer lo más intuitivo posible el uso de esta aplicación para los contribuyentes en el momento de realizar su declaración de la Renta.

Entre otras mejoras, se ha simplificado el resumen de resultados, y se ha rediseñado el menú de apartados y las barras de herramientas para permitir una navegación más fluida. También se ha facilitado el acceso a las ventanas de captura de datos, ampliando los sistemas de selección de casillas que dan acceso a las mismas. Se ha sustituido el componente de pagos por uno más sencillo de entender y se han modificado los paneles de información adicional. Adicionalmente se ha diseñado un nuevo Justificante de Presentación, normalizando la presentación de todas las páginas para mejorar la visualización y comprensión del contenido, teniendo además formato PDF accesible, de tal forma que puede ser procesado por un lector de voz, con el fin de que a las personas invidentes no les suponga una limitación el poder acceder a su contenido.

Otras mejoras de usabilidad que se han incluido son los diversos accesos a los asistentes virtuales (buscador de actividades económicas, informador de Renta, asistente virtual de Renta y asistente virtual de inmuebles), así como la inclusión de distintas ayudas para los mayores de 65 años que venden su vivienda habitual o para la gestión del pago de las declaraciones de contribuyentes fallecidos.

Se ha creado asimismo una nueva aplicación de Cartera de Valores, multiplataforma y más sencilla de usar.

Se continúa la línea de otros años de utilizar la inteligencia artificial para prevenir los errores del contribuyente cuando modifica el importe ofrecido por Renta Web en sus rendimientos de trabajo. En la Campaña de Renta 2023 también se utilizó la inteligencia artificial para una campaña específica de cartas dirigidas a aquellos contribuyentes con mayor probabilidad de no presentar su declaración. Se está trabajando en campañas de colectivos singulares para dirigirse, por ejemplo, a contribuyentes a los que se haya calculado una devolución menor a la solicitada para invitarles a que utilicen Renta Web para presentar una declaración que corrija la situación minorando la solicitud de devolución inicial.

También se han realizado mejoras en la ratificación del domicilio fiscal para facilitar la corrección y posterior ratificación de los domicilios recuperados de Catastro a través de su referencia catastral, dejando traza de dichas correcciones con vistas a su comunicación a Catastro para la posible depuración de sus datos.

IVA (modelo 303)

En el año 2024 se ha mejorado la información censal que se proporciona al contribuyente al acceder al Pre303 para facilitar la correcta presentación del modelo. Además, se han realizado los desarrollos que permiten la llevanza conjunta de los Libros de Facturas en Renta e IVA, de forma que el contribuyente podría utilizar en el modelo 303 la información que ha subido a la Sede electrónica para la presentación del modelo 130, y a la inversa, con las adaptaciones necesarias para poder disponer también de esta información de forma interna. Por otra parte, la progresiva ampliación de los medios de identificación electrónica con Cl@ve Móvil, ha permitido eliminar la predeclaración, y con ello la tramitación en papel en las entidades financieras y en las oficinas de la Agencia Tributaria. Se ha desarrollado un nuevo servicio de ayuda a la cumplimentación, el Simulador, que permite al contribuyente rellenar las versiones que necesite con los datos de la autoliquidación 303, y exportarlas a un fichero que se puede utilizar posteriormente para la presentación. Se ha adaptado el modelo, junto con otros modelos de IVA (390, 353, 322) para permitir la identificación de ciudadanos europeos con eIDAS(3) en cuanto esté disponible esta posibilidad en la Pasarela Digital Única.

IVA (modelo 309)

Se han desarrollado las adaptaciones que permiten la domiciliación de declaraciones trimestrales.

Sociedades Web (modelo 200)

Durante el ejercicio 2024, se han adaptado los servicios de presentación para el tratamiento de nuevos datos fiscales para la presentación del modelo 200 del ejercicio 2023, en particular, sobre el concepto de donativos. También, se han implementado todos los desarrollos asociados a los cambios en la normativa asociada a tributación mínima. Por otra parte, se ha adaptado el modelo, junto con el modelo 202, para permitir la identificación de ciudadanos europeos con eIDAS en cuanto esté disponible.

Régimen Consolidado de Sociedades (modelo 220)

Se han desarrollado mejoras en los servicios de presentación, como el tratamiento de los arrastres de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, el control de los créditos tributarios pendientes de aplicación, así como la correcta aplicación respecto del ejercicio 2024 de la limitación al 50 por 100 del cómputo de las bases imponibles negativas del ejercicio correspondientes a las empresas integrantes del grupo. También, se ha desarrollado la opción de declaración con reparto automático de importes entre las entidades o sin reparto automático utilizando el check de inoperatividad. Se ha desarrollado el cálculo de la liquidación de sistema para los casos en que se utiliza dicha opción. Además, se ha avanzado en el desarrollo del motor de cálculo único para su utilización por Inspección.

Trabajadores desplazados a territorio español

Se han desarrollado nuevos formularios y servicios de presentación para los modelos de solicitud 149 y declaración del impuesto 151, de acuerdo a la Orden HFP/1338/2023, de 13 de diciembre.

No Residentes

En el modelo 210 se han incorporado mejoras en la operativa para evitar que las presentaciones realizadas en nombre de contribuyentes no identificados acaben generando deudas a nombre de la persona que realizó la autoliquidación en nombre de dicho contribuyente no identificado. Se limitan las acciones disponibles en el formulario y se informa de las consecuencias de determinadas acciones. Se mejora la gestión de las domiciliaciones en este modelo, permitiendo el cargo en el IBAN de domiciliación, tanto a nombre del contribuyente identificado como a nombre de la persona que realiza la autoliquidación. Además, se incluye un sistema de integración con la DG Catastro para facilitar la obtención de la referencia catastral de inmuebles.

Ayudas directas

A lo largo del 2024 se ha dado soporte a distintas ayudas directas surgidas del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre y del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. Además de las aplicaciones para la tramitación de estas ayudas, desde la solicitud, consulta y baja, hasta los sistemas necesarios para el control y el pago, también se han desarrollado los procesos para el intercambio de información con otros organismos, necesario para el control de las ayudas.

Modelos Censales

Se ha trabajado en la asistencia en la presentación:

  • Modelo 030. Se ha sustituido el formulario de presentación del modelo 030, Censo de obligados tributarios-Declaración censal de alta, cambio de domicilio y/o de variación de datos personales, por un nuevo formulario de ayuda más usable y que asiste al contribuyente en su cumplimentación, recuperando la información del mismo que consta en el Censo de la Agencia Tributaria y guiándole en el proceso.

  • Censos Web. Asimismo, se ha continuado trabajando en la herramienta Censos Web, que permitirá asistir al contribuyente en la cumplimentación y presentación del modelo 036 para las primeras altas de actividades y obligaciones en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Se trata de un proceso guiado que, mediante la realización de preguntas, permitirá obtener la situación tributaria del contribuyente.

  • Inclusión de los modelos 030, 036 y 006 en el sistema de presentación por Lotes 2.0, que supone una renovación respecto al sistema anterior, con una interfaz mucho más sencilla, sin requisitos técnicos, y mucho más usable.

Nuevos modelos tributarios y no tributarios

Se han desarrollado formularios y servicios de presentación automatizada de los modelos de autoliquidación y pagos a cuenta de la aportación a realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma (modelos 792 y 793), de declaración del ingreso de la prestación y pago anticipado de Gravamen temporal energético (modelos 795 y 796) y de declaración del ingreso de la prestación y pago anticipado de Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito (modelos 797 y 798).

Nueva versión de algoritmo y servicios de Retenciones 2024

El 1 de enero de 2024 se desplegó el algoritmo de retenciones 2024. Durante este ejercicio fueron necesarios tres programas de cálculo de las retenciones según el momento temporal respecto del que se realizó el cálculo del tipo de retención. Así:

  • Para el período comprendido entre el 1 de enero de 2024 y hasta la fecha en que el pagador decida aplicar las modificaciones introducidas por el Real Decreto 142/2024, de 6 de febrero (bien respecto de los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de 8 de febrero, fecha de entrada en vigor del RD 142/2024, bien en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir del mes siguiente a dicha entrada en vigor, esto es, a partir de 1 de marzo de 2024), el tipo de retención o ingreso a cuenta se determinará tomando en consideración la normativa vigente a 31 de diciembre de 2023 (es decir, sin cambios respecto al modelo vigente en 2023).

  • Para el período comprendido entre 8 de febrero, fecha de entrada en vigor del RD 142/2024 (o en su caso, desde el 1 de marzo, a opción del pagador) hasta el 27 de junio de 2024, el tipo de retención o ingreso a cuenta se determinó tomando en consideración la normativa vigente a partir de la entrada en vigor del citado Real Decreto: básicamente la elevación de la cuantía del SMI a 15.876 euros anuales, lo que obligó a revisar la regulación contenida en el RIRPF para evitar que los contribuyentes que perciben rendimientos del trabajo por cuantía igual o inferior al SMI soporten retención o ingreso a cuenta sobre tales cuantías.

  • Finalmente, para el período comprendido entre el 28 de junio de 2024 y el fin de ejercicio, el tipo de retención o ingreso a cuenta se determinó tomando en consideración la normativa vigente a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 4/2024, de 26 de junio, que introdujo la aplicación en el cálculo de retenciones de la deducción prevista para los contribuyentes residentes en la Isla de la Palma durante 2024 (modificación únicamente con efectos para contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la Isla de la Palma en 2024).

Autoliquidaciones rectificativas

Durante el año 2023 se continuó el diseño de las nuevas autoliquidaciones rectificativas, que entró en funcionamiento durante el año 2024.

Cabe destacar igualmente las siguientes novedades asociadas a los servicios de Internet:

Datos fiscales de Renta. Se contemplan las novedades derivadas de la actualización de las declaraciones informativas y adicionalmente destacan como principales novedades la generación de datos fiscales e imputaciones para la incorporación al borrador Renta Web de las devoluciones de mutualistas DT2 del devengo 2023; la inclusión del dato fiscal reintegro 200 euros y el enlace a formulario de reintegro; el aviso en datos fiscales a todos los titulares (herederos) de inmuebles urbanos que figuran todavía a nombre de sus causantes fallecidos para que incluyan estas imputaciones inmobiliarias y regularicen su situación en Catastro; los nuevos datos fiscales DAMA; los nuevos conceptos del 720 sobre imputaciones inmobiliarias; los datos fiscales de monedas virtuales, la generación de imputaciones de rentas en el extranjero y ODCE que será usada en la marca de obligado y en certificados / suministros; o las modificaciones en la marca de obligado de renta para incluir rentas en el extranjero o nuevas condiciones de obligado para autónomos.

Datos fiscales de Sociedades. Se han ampliado los datos fiscales que el contribuyente puede utilizar para elaborar su declaración con la inclusión de las ayudas al sector del transporte por carretera; los socios de SICAV en régimen especial de disolución y liquidación (DT 41ª LIS);el régimen especial de buques y empresas navieras en Canarias, con el desglose de la compensación de bases imponibles negativas; la deducción por inversiones y gastos realizados por las autoridades portuarias (artículo 38 bis LIS); las deducciones por producciones cinematográficas extranjeras (artículo 36.2 LIS); las deducciones por producciones cinematográficas extranjeras en canarias (artículo 36.2 LIS y DA 14ª Ley 19/1994); las transmisiones patrimoniales urbanas y rústicas; el volumen de operaciones declarado en el modelo 281; las operaciones con monedas virtuales y el saldo de las mismas; la venta de bienes, el arrendamiento de medios de transporte y la prestación de servicios personales a través de plataformas; el arrendamiento de uso de bienes inmuebles; o la libertad de amortización y amortización acelerada empresas de reducida dimensión.

Colaboración Social. Se inician los trabajos encaminados a mejorar el control de quienes realizan actuaciones en nombre de terceros en el ámbito de la colaboración social. Este control se realizará en dos momentos diferentes: por una parte, en la suscripción del documento individualizado de adhesión por el profesional tributario y, por otra parte, en la realización de los trámites en la Sede electrónica en representación de terceros. Las primeras medidas implantadas en 2024 están relacionadas con el control de NIF revocado y de notificaciones pendientes de recoger del profesional, y con mejoras en la baja y revocación del profesional como colaborador social.

Identificación electrónica acceso ciudadanos UE (eIDAS). Se realizan desarrollos para incluir la autenticación eIDAS en trámites de presentación de modelos tributarios. En octubre de 2024 se habilita la autenticación Ciudadano UE (eIDAS) en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.

Los primeros procedimientos habilitados con esta autenticación han sido los correspondientes a la presentación de las declaraciones del IRPF (modelo 100), del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (modelo 210), del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (modelos 200 y 202), del IS (modelo 200) y de IVA (modelos 303, 322, 353 y 390), así como Informa + y censo de Avisos Informativos. Y seguidamente se van habilitando el resto de procedimientos acordados por los distintos Departamentos de la Agencia Tributaria y comprometidos con la Comisión Europea para la Pasarela Digital Única, a medida que se revisan y en su caso adaptan las aplicaciones correspondientes.

Nuevo servicio de conformidad en sede electrónica para sanciones y recargos de Gestión. Durante el año 2023, se habían incluido en la Resolución de la Dirección General de la Agencia Tributaria que aprueba las aplicaciones informáticas para la actuación administrativa automatizada, las siguientes:

  • "generación y emisión en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de acuerdos de imposición de sanciones tributarias pecuniarias, previa conformidad expresa del responsable de la infracción",

  • "generación y emisión en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de liquidaciones de intereses de demora y de recargos por presentación extemporánea de autoliquidaciones o declaraciones, previa conformidad expresa del obligado tributario",

  • "generación y emisión en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de acuerdos de imposición de sanciones tributarias pecuniarias, previa conformidad expresa de la persona o entidad infractora".

De acuerdo con estas nuevas posibles actuaciones administrativas automatizadas, durante el año 2024, se ha adaptado la aplicación de sanciones y recargos de Gestión, para poner a disposición del contribuyente en Sede electrónica, nuevos servicios para acceder a la resolución del procedimiento y la carta de pago. También, si desea realizar el pago en el momento, se le ofrece la posibilidad a través de la pasarela de pago de la Agencia Tributaria.

Con este nuevo desarrollo, si el interesado accede a la Sede Electrónica identificándose con DNIe, firma electrónica avanzada, o Cl@ve, en el momento, podrá ir accediendo a los servicios que le permiten dar la conformidad a la propuesta, acceder al acuerdo sancionador o liquidación en los términos de la propuesta, y realizar el pago de la deuda.

Novedades en las aplicaciones de certificados. Se desarrollan e implantan las siguientes novedades en los certificados tributarios:

  • Emisión de certificados negativos automáticos en la aplicación de Certificados de Estar al Corriente de Obligaciones Tributarias (ECOT) cuando el motivo sea por deudas. Esto reduce la carga de trabajo del personal de Recaudación, y agiliza los trámites de obtención de certificados y de pago de deudas, al disponer al momento el contribuyente de la información sobre el sentido de su certificado ECOT.

  • Posibilidad de solicitar certificado de Estar al Corriente de Obligaciones Tributarias (ECOT) a una fecha pasada, no sólo en el momento actual.

Aplicación de consultas tributarias INFORMA+. Se desarrollan e implantan las siguientes novedades:

  • Incorporación de resúmenes a los expedientes de la aplicación.

  • Inclusión en INFORMA+ de un nuevo tema de Impuesto de Renta de No residentes para la presentación de consultas tributarias en relación al IRNR.

  • Inclusión en INFORMA+ de un nuevo tema denominado VERI*FACTU para la presentación de consultas tributarias en relación con los Sistemas Informáticos de Facturación y VERI*FACTU.

Cita Previa General. A lo largo de 2024 se ha ampliado la funcionalidad de la aplicación de Asistencia y Cita de la Agencia Tributaria, incorporando la oferta de la atención telefónica inmediata para prácticamente todos los servicios de la Agencia Tributaria, así como la oferta de servicios específicos –incluido el canal de videoasistencia - para los colaboradores sociales adheridos al código de buenas prácticas.

También se ha reforzado la asistencia a los contribuyentes no residentes, ofreciendo una atención personalizada en inglés, la autenticación vía eIDAS y token(4), y la llamada a teléfonos extranjeros.

Además, en el año 2024 se ha publicado en la Sede el catálogo interactivo de servicios de asistencia de la Agencia Tributaria, desde el cual se puede conocer no sólo los servicios que ofrecemos y a través de qué canales, sino que se puede consultar las oficinas que atienden cada servicio. El catálogo también agiliza la solicitud de la cita, al conectarse con la aplicación de Asistencia y cita.

Cita previa de Renta 2023. Aplicación para solicitar cita, vía Internet, de Renta telefónica y/o presencial, contemplando todas las especialidades requeridas por la configuración de la campaña.

Para la campaña de Renta 2023 se ha dado un trato especial a los mayores de 65 años en la concertación de la cita. Aunque llamaran al servicio automático de concertación de cita por unidades de reconocimiento de voz (VRU), se les ofrecía ser atendidos por un agente.

Plan le llamamos (PLL) Renta 2023. Plataforma de gestión telefónica automatizada para efectuar llamadas salientes para la atención de citas en campaña de renta 2023.

En el Gráfico nº 47. Evolución de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas presentadas por medios telemáticos  Se abre en ventana nueva (Anexo) se muestran las cifras que reflejan el desarrollo en este ámbito.

(3) eIDAS: La autenticación Ciudadano UE (eIDAS) es el sistema de autenticación implantado en el marco del Reglamento eIDAS, que permite a los ciudadanos de un país de la UE usar los mecanismos de identificación y autenticación facilitados por otro país de la UE, para acceder a servicios públicos en otros países miembros. eIDAS facilita el acceso a servicios de las Administraciones públicas de forma segura y eficiente, y es un paso importante hacia la integración digital en Europa.(Volver)

(4) El token, clave numérica temporal de 6 cifras, permite obtener asistencia o efectuar gestiones a través del canal telefónico de la Agencia Tributaria (excepto para asistencia telefónica de Campaña de Renta), relacionando a la persona que pretende actuar a través de un canal telefónico con la persona física o jurídica a la que se refiere la actuación. Esta actuación puede realizarse tanto en nombre propio como en nombre de terceros.(Volver)