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Memoria 2024

4.3.5. Suministro Inmediato de Libros contables de Impuestos Especiales (SILICIE)

El 1 de enero de 2020 entró en vigor el nuevo sistema de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación, basado en el suministro inmediato y electrónico de los asientos contables a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.

Este sistema permite que los establecimientos autorizados a fabricar y/o almacenar productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación puedan dar cumplimiento a su obligación de llevanza de contabilidad de dichos productos y, en su caso, de las materias primas necesarias para obtenerlos, a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria mediante el suministro electrónico de los asientos contables.

El sistema SILICIE se ha centrado durante el último ejercicio en facilitar la comprobación suministrada a los establecimientos y mantener la estabilidad del suministro de información que se sitúa en unos 50 millones de asientos suministrados anualmente.

La información existente en SILICIE ha permitido facilitar la gestión y solicitud de ayudas al disponer de información estructurada, de calidad y trazable a lo largo del tiempo, permitiendo eliminar requerimientos de información a los solicitantes y agilizando la obtención de las prestaciones.

En el año 2024 se ha tramitado la nueva Orden HAC/1505/2024, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre, por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación. En esta nueva Orden se introducen determinadas modificaciones, que se están aplicando desde el 1 de enero de 2025, para mejorar la información contable y el funcionamiento del sistema.

Las principales novedades introducidas por esta nueva Orden HAC/1505/2024, de 26 de diciembre, son las siguientes:

  • Se define el ejercicio contable, que coincide con el año natural. Los asientos contables deben estar asociados al ejercicio contable en que se realizan los movimientos, operaciones y procesos.

  • Se establece la obligación de comunicar la apertura y el cierre de cada ejercicio contable a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

  • Se limita el suministro de asientos contables exclusivamente a los ejercicios contables respecto de los cuales no se haya comunicado el cierre. Una vez comunicado el cierre de un ejercicio contable no es posible anular ni suministrar asientos contables imputables a ese ejercicio.

  • Se establecen criterios para identificar correctamente los productos a efectos contables.