4.3.6. Sistemas informáticos de facilitación de declaraciones aduaneras
Uno de los elementos fundamentales para garantizar la aplicación uniforme de la normativa aduanera de la Unión son los sistemas informáticos que son uno de los pilares básicos de la Unión aduanera.
Para cumplir con los requisitos de datos y formalidades recogidos en el Código Aduanero de la Unión, los Estados miembros llevan años desarrollando las aplicaciones necesarias, conforme al calendario aprobado a nivel de la Unión.
Durante el año 2024 se continua con la adaptación de los sistemas informáticos relativos a la presentación de declaraciones dentro del marco normativo del Código Aduanero de la Unión:
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Sistema electrónico de importación: Durante el año 2024 se han producido las siguientes entradas en producción de las declaraciones dentro del nuevo sistema de importación que coexistirán con el actual sistema de importación:
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Desde el 25 de junio, la presentación declaraciones de importación normales adaptadas al Código Aduanero de la Unión.
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Desde 1 de julio, la presentación de las mercancías ante la aduana en caso de inscripción en los registros del declarante (I2).
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Desde 1 de octubre la presentación declaraciones de importación normales adaptadas al Código Aduanero de la Unión.
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Sistema electrónico relativo a la introducción de mercancías en el Territorio Aduanero de la Unión: Desde el 1 de enero de 2024, para las mercancías que llegan por vía aérea, y desde el 1 de marzo del 2024, para las mercancías que llegan por vía marítima, se abrió en el entorno de producción la posibilidad de enviar los mensajes G3 (notificación de presentación de mercancía) y G4 (declaración de depósito temporal).
Así mismo, durante el año 2024 se han realizado los siguientes avances en relación con el desarrollo de los sistemas electrónicos transeuropeos:
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Sistema electrónico de exportación (AESP1). Durante 2024 se ha continuado con el periodo transitorio del sistema AES a la espera de una fecha para la implantación definitiva que ha quedado definida para finales del año 2025. Este sistema está habilitado para el envío de declaraciones de exportación, reexportación, expedición de mercancías en el marco del comercio con territorios fiscales especiales, declaraciones simplificadas y presentación en aduana de mercancías en caso de inscripción en los registros o en el caso de pre-declaración de exportación.
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Sistema electrónico de tránsito (NCTSP5). El periodo de convivencia nacional entre el sistema NCTSP4 y NCTSP5 finalizó el 12 de marzo de 2024 con el cierre de la versión NCTSP4. Durante el año 2024 se han adaptado ciertas reglas de mensajes para su implementación dentro del periodo definitivo que se ha iniciado en 2025.
A nivel nacional, en relación con el control de prohibiciones y restricciones, el legislador tanto nacional como europeo continúa introduciendo nuevos controles sobre mercancías introducidas en la Unión o exportadas de ella. A estos efectos, el informe elaborado por el “Wise persons Group” sobre la reforma de la Unión Aduanera de la Unión Europea publicado en marzo de 2022(5) identificó un total de 378 normativas europeas que incluyen prohibiciones o restricciones sobre el comercio exterior, a las que hay que añadir las nacionales.
A efectos de aplicar este extenso y variado conjunto de normas, la Aduana trabaja junto con los órganos competentes a nivel nacional para la aplicación de los controles en cuestión de la manera más eficaz y con el menor impacto posible en el comercio.
En esa línea, se ha continuado trabajando en el desarrollo de la Ventanilla Única Aduanera (VUA) que permite, entre otras cuestiones, centralizar la información y la documentación remitida por los operadores económicos a las distintas autoridades relacionadas con el comercio exterior, evitando duplicidades y facilitando la tramitación administrativa. Este proyecto, en constante desarrollo y crecimiento, se ve actualmente impulsado por la publicación del Reglamento (UE) 2022/2399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de noviembre de 2022, por el que se establece el entorno de ventanilla única de la Unión Europea para las aduanas y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 952/2013.
La ventanilla única promueve la simplificación de los procesos de despacho de mercancías en favor de los operadores económicos. Los entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas deben convertirse en un canal único que, sin perjuicio del uso de otros canales de comunicación existentes, pueda ser utilizado por los operadores económicos para comunicarse con las autoridades aduaneras y las autoridades competentes asociadas. Sin embargo, estos entornos no deben limitar ni obstaculizar ninguna otra forma de colaboración entre las autoridades aduaneras y las autoridades competentes asociadas para coordinar los controles entre las autoridades aduaneras y las autoridades competentes asociadas de conformidad con el artículo 47, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 952/2013.
Durante al año 2024, se han utilizado por los operadores los Puntos Únicos de Entrada que se pusieron en funcionamiento a lo largo del año 2023, referido, por un lado, al control a la importación de terceros países de aparatos eléctricos y electrónicos, pilas y acumuladores (conocido como PUE ROHS) y, por otro, el control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos (denominado PUE COM). En este sentido, las solicitudes presentadas a través de dichos Puntos Únicos de Entrada han ascendido a las cifras de 550.821 y 489.059, respectivamente.
Asimismo, se ha estado trabajando en el desarrollo de otro tercer Punto Único de Entrada (PUE-ECOS) para el control de las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países, que ha entrado en vigor a comienzos de 2025.
Esta funcionalidad denominada PUE permite, tanto a través de servicios web totalmente automatizados como mediante formularios en Sede electrónica, el envío y recepción de la información necesaria para el control a la Sede electrónica de la Agencia Tributaria quien se encarga de la comunicación con el SOIVRE evitando que el operador tenga que duplicar los envíos y que dirigirse a dos organismos dentro de la misma Administración.
El uso del PUE y la integración de las tramitaciones en una única ventanilla aduanera permitirá agilizar la tramitación de este tipo de controles previos al despacho y reducir errores suponiendo un gran avance en el desarrollo de la ventanilla única aduanera.
La Agencia Tributaria es la encargada de realizar los controles oficiales específicos del equipaje personal de los viajeros procedentes de terceros países, incluso en aquellos casos en que ese equipaje deba ser objeto de controles oficiales por las autoridades sanitarias. En enero de 2023 se publicó un manual donde se recogían protocolos de actuación coordinados entre el Ministerio de Sanidad, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), y el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, en particular en lo relativo control de los requisitos de salud pública de los equipajes personales de los viajeros. Desde ese momento se iniciaron una serie de cambios en los que se ha seguido trabajando este año 2024. Además, durante todo el año 2024 se elaboraron de forma centralizada desde el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales las estadísticas que deben remitirse a los servicios periféricos de los ministerios competentes en estas materias.
Relacionado también con los viajeros, en 2024 se han implantado una serie de novedades en el sistema de devolución de IVA a viajeros no residentes (DIVA). Por un lado, algunos de estos cambios iban dirigidos a mejorar la experiencia de los viajeros, por otro, han facilitado que desde la Agencia Tributaria pueda mejorarse el control en los casos en que el visado de los formularios tax-free son visados por los funcionarios de aduanas de otros países.
Para facilitar las actuaciones de control posteriores al despacho de las declaraciones en aduana que realizan las autoridades aduaneras, se incorporaron nuevas funciones y mejoras en la aplicación de “Procedimientos de declaración, de rectificación y de revisión en aduana” que han permitido gestionar estos procedimientos de forma más eficiente.
(5) TAX-20-002-Future customs-REPORT_BIS_v5 (WEB).pdf (europa.eu)(Volver)