Obligaciones formales, contables y registrales
Libros registro y otras obligaciones
Libros registro
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Los Libros Registro que tienes que llevar dependen de la actividad que realices y del régimen que utilices para determinar el rendimiento.
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Los libros deberán contener, entre otros datos, el número de factura, la fecha de expedición, el NIF de la contraparte de la operación, el concepto, el importe, la descripción del bien, el valor de adquisición etc.
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Los libros, entre otros requisitos, deberán llevarse con claridad, exactitud, por orden de fechas, sin raspaduras ni tachaduras, reflejando las anotaciones en euros, etc.
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Los libros se pueden llevar por medios electrónicos o informáticos conservando los ficheros y programas que sirvan de soporte.
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Los libros registro de IRPF pueden ser compatibles con los de IVA , añadiendo para ello los datos necesarios. Llevarlos conjuntamente no supone tener que cumplir requisitos adicionales a los que se exigen si los llevas por separado.
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La Agencia Tributaria pone a tu disposición un formato tipo de libros registro normalizado que puedes utilizar para:
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llevar tus libros desde el 1 de enero de 2020
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atender requerimientos de Libros Registro de ejercicios anteriores a 2019
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llevar conjuntamente los libros de IVA e IRPF
- importar los libros registro dentro de Renta Web para cumplimentar los apartados de los rendimientos de las actividades económicas en estimación directa y, de las retenciones practicadas
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